CORTE DE JUSTICIA • DIAZ, José del Valle c. OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS (O.S.E.P) s/ Amparo • 15-03-2019

VocesAMPARO. ACCION DE AMPARO CONTRA OBRA SOCIAL. PROVISION DE PROTESIS Y COBERTURA DE CIRUGIA. PROCEDENCIA ARBITRARIEDAD
TextoEl actor, promueve acción de amparo en contra de la Obra Social de los Empleados Públicos de la Provincia (OSEP),señalando padecer de Disociación Pélvica y Protección Acetabular, lo que consiste en un deterioro que posee en prótesis de su cadera, la que se aflojo de sus huesos y como consecuencia le impide caminar con riesgo de agravarse su salud.- La prótesis le fue colocada en la Provincia de Córdoba y la prestación que requiere nopuede ser atendida en esta Provincia por su alta complejidad. Aduce, que sin perjuicio de la autorización de los estudios preliminares y pre quirúrgico, sin explicación alguna, la Obra Social no autoriza la cirugía, y no conoce los fundamentos de tal decisión de las autoridades, y que de indagaciones, un empleado le relató que la negativa estaba relacionada a los altos costos de la práctica.- Se resuelve habilitar la feria, declarar formalmente procedente la acción de amparo, denegar la medida cautelar y requerir informe circunstanciado a la Obra Social.- La Obra Social solicita el rechazo del amparo por improcedente; señala que no ha existido negativa de la prestación y que no obstante ello, se ha iniciado el procedimiento administrativo de compra de la misma, indicando el alto costo de la prestación, detallando el modulo prestacional y los valores a sufragar, pretendiendo justificar la necesidad de someterse a la Ley de Administración Financiera para la compra de los elementos.- Del histórico prestacional del actor cuyas constancias obran a fs.93/112, surge la derivación del actor a la ciudad de Córdoba y las distintas prácticas autorizadas y realizadas, en especial de los últimos meses del año 2018, que tiene relación con la cirugía suspendida, que se ratifica con la autorización de derivación cuyo formulario se exhibe a fs.119.Estamos en presencia del deber de prestación y de protección por parte de la obra social, que exige, como en este caso la dación de la prestación en forma integral y en tiempo oportuno. La Ley Nº 4642, en su artículo 1º sobre la procedencia de esta acción, se refiere a todo acto u omisión de la autoridad pública, y en el caso de autos, siguiendo a Silvia Y. Tanzi-Juan M. Papillú (Juicio de Amparo en Salud, Buenos Aires, Hammurabi, 2018, pp.167) la caracterización de la omisión se refiere a la falta de acciones tendientes a cumplimentar una obligación constitucional, cuyo incumplimiento a pesar de pretender justificarse, evidentemente quedo a los designios de la autoridad administrativa sin ningún sustento, sino no se explica la tardanza en la adquisición de la protesis, que a la fecha de emitir este voto, la obra social no ha cumplido, lo que evidencia, que esa omisión luce como arbitraria por lo menos.- No caben dudas que estamos en presencia de una omisión arbitraria de la obra social en dar la cobertura prestacional integral en tiempo como también podríamos sostener que existe una denegatoria de la prestación encubierta bajo justificaciones de cumplimientos a procedimientos formales, que en definitiva no son atendibles por los antecedentes descriptos.- Se resuelve hacer lugar a la Acción de Amparo promovida ordenando a la obra social demandada, a la provisión sin dilaciones de la prótesis y de toda otra práctica conducente para su implantación. Con costas (Art.17 Ley Nº 4642) por unanimidad de votos.-

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • DIAZ, José del Valle c. OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS (O.S.E.P) s/ Amparo • 15-03-2019
    El actor, promueve acción de amparo en contra de la Obra Social de los Empleados Públicos de la Provincia (OSEP),señalando padecer de Disociación Pélvica y Protección Acetabular, lo que consiste en un deterioro que posee en prótesis de su cadera, la que se aflojo de sus huesos y como consecuencia le impide caminar con riesgo de agravarse su salud.- La prótesis le fue colocada en la Provincia . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 03/19