Texto | Letrado, deduce acción de amparo por mora administrativa en
contra del Estado Provincial, Ministerio de Hacienda y Finanzas de la
Provincia solicitando se ordene al Ministro dictar resolución correspondiente
al reclamo por el que solicita el pago de los intereses de la deuda consolidada.
Explicita que, reclamó ante el Estado Provincial el pago de honorarios
profesionales e intereses alcanzados por la Ley de Consolidación 4646 y
sucesivas normas de prórroga. El trámite recaló en el Ministerio de Hacienda y
Finanzas donde se presentó el formulario de requerimiento de pago en febrero
de 2015, solicitándose en octubre de igual año, la emisión del correspondiente
certificado. En junio de 2016 se extiende el certificado de crédito consolidado
tercera serie, solo por el capital con exclusión de los intereses legales.- En
agosto de 2016 presentó ante Fiscalía de Estado requerimiento de pago de los
intereses adeudado que establece la ley de consolidación. Ante la morosidad en
septiembre de 2017 presentó pronto despacho sin que el organismo estatal se
haya pronunciado..- Se declara la jurisdicción y competencia del Tribunal y se
ordena la notificación al Ministerio de Hacienda y Finanzas para que en el
término de 5 días presente informe de los antecedentes del caso y la causa de la
demora. Comparece el Ministro de Hacienda y Finanzas manifestando que lo
solicitado por el actor en el expediente de referencia ha sido desestimada. Se
adjunta la Resolución Ministerial H y F Nº 183 y dá razones de la demora .
El instituto -amparo por mora- es una técnica de reclamación
en sede judicial contra la inactividad administrativa formal. Tiene un ámbito
de aplicación muy específico referido a la falta de competencia decisoria, y en
general, a las omisiones incurridas en el procedimiento administrativo, que
exceden los plazos constitucionales, legales, reglamentarios o pautas de
razonabilidad; y comprende tanto los trámites instructores como el acto final o
resolutorio, ya que procura la emisión del dictamen, actos interlocutorios o
definitivos. Concede una efectiva tutela judicial al derecho de recibir una
respuesta expresa, pronta y motivada ante una petición presentada ante la
administración. La intervención jurisdiccional se limita a tutelar el perjuicio
generado por la demora o inacción que lesiona los derechos al debido
procedimiento adjetivo, el derecho a peticionar a las autoridades (María
Pamela Tenreyro, Técnicas de Tutela frente a la inactividad Administrativa,
Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba,
2012 pag.317/318). Se desprende de autos que el reclamo formulado por el
actor, si bien se ha demorado, finalmente ha sido respondido por el Ministerio
de Hacienda y Finanzas al dictar la Disposición Ministerial H y F Nº 183 en
fecha 1º de noviembre de 2018 (fs.21/23), resolución que adjunta cuando
comparece a este proceso. Como surge la misma es posterior a la notificación
de la acción y requerimiento formulado en Sentencia Interlocutoria de fs.15.
Siendo ello así y dado que las causas se resuelven conforme al estado en que se
encuentran al momento del dictado de la sentencia, corresponde declarar
abstracta la cuestión por haber quedado sin materia, pues lo pretendido a
través de la presente acción se ha cumplimentado durante el desarrollo de este
proceso.-( Del voto de la Dra. Vilma Molina) En consecuencia propongo que la
presente acción sea declarada sin materia.- Se declara sin materia la presente
causa por haber operado la sustracción de materia justiciable, por unanimidad
de votos con costas a la demandada, por mayoría de votos.- |