CORTE DE JUSTICIA • PONCE, Roberto Santiago c. CALZADOS CATAMARCA S.A. s/ Beneficios Laborales s/ CASACION • 14-08-2018

VocesBENEFICIOS LABORALES. DESPIDO. INJURIA. RECURSO DE CASACION. ARBITRARIEDAD, ABSURDO DOCTRINA LEGAL DE LA CORTE. CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA. FACULTADES DE LOS JUECES DE GRADO. AJENIDAD DE LA MATERIA AL CONTROL CASATORIO.
TextoLa actora se desempeñaba como operario de Calzados Catamarca S.A desde el 3/10/78; que en el año 2010 le fue diagnosticada patología cardíaca otorgándosele licencia médica por un año, desde el 26/4/10 hasta el 26/4/11; desde esa última fecha la recurrente continúa con licencia sin goce de haberes El 29/6/11 la patronal la intima para que se acoja al beneficio jubilatorio invocando dictamen de la Junta Médica Provincial, el cual es impugnado por la actora que solicita una nueva Junta Médica además de requerir a la demandada el otorgamiento de tareas. Por fin el día 16/9/11 la actora se considera injuriada y se da por despedida. El tribunal de primera instancia, hace lugar al despido indirecto con justa causa, a la aplicación del Art. 2 de la Ley 25323 y otros rubros laborales, considerando que se encuentra acreditada la causal de despido alegada por el actor. Apelada que fuera la sentencia, a su turno la Cámara revoca el fallo pues considera que la injuria como causal del despido no se configuró y que la actora actuó con una premura injustificada al disolver el vínculo. Que ello así el nudo del conflicto a resolver se sintetiza en la pretensión de la actora de que se revise en esta instancia extraordinaria la valoración que, de circunstancias de hecho configuradoras o no de injuria laboral, hiciere el Tribunal de primera instancia. Que en relación al problema, la de la naturaleza jurídica de la injuria, la jurisprudencia en forma monocorde tiene dicho que: “El cuestionamiento respecto de la existencia de la injuria invocada por la trabajadora para disolver el vínculo, refiere a un examen de cuestiones de hecho en las que los jueces de las instancias ordinarias son soberanos en su apreciación, y por ende se encuentran excluidas del conocimiento y decisión de la Corte por vía del Recurso de Casación” (SCJ de Mendoza, Sala II “Pécora/ Fundación San Andrés-LLOnline-Ar/jur/38313/2017).-(voto de la Dra. Sesto de Leiva. La casación se mueve en un plano jurídico y no fáctico, por lo que el criterio personal distinto al que informa el fallo, o las disconformidades conceptuales, subjetivas o genéricas, que, como tales –y por más respetables que sean – no son suficientes para dejar sin respaldo los fundamentos del pronunciamiento judicial impugnado, resultan inoperantes para descalificar el fallo del tribunal a quo” (Cfr.: STJ de La Pampa, Sala A, “Villegas”, reg. 1288/12, 15/02/2013).-( del voto de la Dra. Molina) Se rechaza el Recurso de Casación con costas por el orden causado.

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • PONCE, Roberto Santiago c. CALZADOS CATAMARCA S.A. s/ Beneficios Laborales s/ CASACION • 14-08-2018
    La actora se desempeñaba como operario de Calzados Catamarca S.A desde el 3/10/78; que en el año 2010 le fue diagnosticada patología cardíaca otorgándosele licencia médica por un año, desde el 26/4/10 hasta el 26/4/11; desde esa última fecha la recurrente continúa con licencia sin goce de haberes El 29/6/11 la patronal la intima para que se acoja al beneficio jubilatorio invocando dictamen . . .

Votos

    -

Materias

    -

Normativas

    -

Sentencia Definitiva N° 11/18