Texto | Empleada interpone demanda laboral en contra de la recurrente (Red Colón S.A.) reclamando el cobro de un adicional salarial por haber obtenido el título de Técnico de Gestión de Farmacia en Febrero de 2009. En Primera Instancia se rechaza la demanda considerando que la peticionante, al acompañar solo una fotocopia del título, incumplió con el Art. 377 del CPC. Apelado el decisorio, la Cámara resuelve hacer lugar a la apelación de la actora en virtud de la aplicación del principio laboral de verdad real. Que a criterio de la recurrente, la sentencia de Cámara incurre en arbitrariedad y violación de la ley, pues de acuerdo a los artículos 377 y 387 del CPC el título habilitante sólo se prueba con la presentación de su original y no de otra manera, peticionando en definitiva se haga lugar al recurso intentado. Que ello así, la cuestión debatida quedaría circunscripta a la reevaluación del material probatorio incorporado a la causa para legitimar un certificado de estudios a partir del cual la actora peticiona el pago de un adicional monetario. Que, en tal contexto, la patronal bajo alegación de los vicios de violación de la ley y arbitrariedad, lo que en realidad pretende en esta instancia recursiva extraordinaria es la revisión de cuestiones de hecho y prueba, en principio ajenas al recurso de casación y reservadas a la potestad jurisdiccional de los Sres. Jueces de grado.- Que en este orden de ideas tengo dicho que: “…jurisprudencia y doctrina han coincidido en forma monocorde por vía de principio, que los jueces de grado son soberanos en la fijación de los hechos litigiosos y en la valoración de las pruebas, por lo que esta temática queda por regla excluida del control casatorio, salvo que los magistrados incurran en absurdo…”.. “El absurdo es el error grave y manifiesto que conlleva a conclusiones contradictorias incongruentes o incompatibles con las circunstancias objetivas de la causa, extremo necesario para demostrar la falta de prudencia jurídica del juzgador. También expresar que: “…este Tribunal en numerosos precedentes se ha pronunciado acerca de que debe entenderse por sentencia arbitraria. En cierto sentido ello se resume en que la decisión debe atenerse a los términos de la litis, a la prueba de los hechos producidos, a las correspondientes disposiciones de la ley, considerados en su letra y en su espíritu…comporta en cambio arbitrariedad cuando se funda en el mero arbitrio del juez desatendiendo las normas objetivas a las cuales debe ajustarse el ejercicio de su potestad, lo que resulta distinto del error en que pueda incurrirse en la interpretación de ella. (voto de la Dra. Sesto de Leiva) Se rechaza el recurso de casacióncon Costas a la vencida.- |