Texto | El actor interpone recurso de Casación contra de la Sentencia Interlocutoria Nº 132, de fecha ocho de Noviembre de 2.016, dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minas y del Trabajo de 1ra. Nominación, que rechaza el recurso de reposición interpuesto por el actor, en contra del proveído del mismo tribunal de fs. 473, que dispone tener por extemporánea su presentación de expresión de agravios, declarando desierto el recurso de apelación y ordena devolver dicha presentación al profesional. La nueva redacción del artículo 259° introducido por la Ley Nº 5213, promulgada como ley de la Provincia por Decreto Nº 903, de fecha 29 de Junio de 2.007, no hace la distinción para notificar personalmente ó por cédula según si tuvo o no radicación anterior.- Esta nueva redacción de la norma en comentario, sigue los lineamientos de la reforma introducida por la Ley Nº 22.434 al Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Nación, que al decir de Fassi y Yáñez, en su obra Código Procesal Civil y Comercial , Editorial Astrea, tomo 2 , página 462 y siguientes, que “se ha dejado de la lado la injustificada distinción de los casos en que la providencia que dispone expresar agravios ante la Cámara se notificaba por cédula o por ministerio de la ley según que la causa tuviera o no radicación anterior de sala, sentándose la buena doctrina de la comunicación en forma personal ó por cédula. Con el retiro del Expte. de fecha 26 de Agosto de 2.016 , ha tomado conocimiento del proveído de fs. 472 y es desde allí donde podríamos sostener que comienza el plazo para la articulación de la impugnación.El artículo 134 establece que el retiro del expediente, de conformidad a lo establecido en el artículo 127 importa la notificación de todas las resoluciones -providencias-y art. 170 del mismo ordenamiento que determina la subsanación de cualquier vicio cuando el acto haya sido consentido, aunque fuere tácitamente.- Se rechaza el Recurso de Casación por mayoría de votos |