Texto | Dentro de los requisitos establecidos por el art. 299 del CPC. para la viabilidad formal del recurso, se encuentra la obligación que éste se baste a sí mismo. Ello requiere que el memorial de agravios contenga un relato claro y preciso de las circunstancias relevantes de la causa. También es requisito esencial de la presente vía impugnaticia la debida fundamentación autónoma, por lo que el recurrente debe argumentar el recurso refutando todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia que pretende impugnar.-En virtud de ello la presentación del memorial de agravios no se basta a sí mismo.-En relación al requisito de fundamentación autónoma, tampoco logra su cometido ya que ha efectuado una crítica que no alcanza a demostrar la existencia de la arbitrariedad endilgada y que además de ello no se hace cargo de las razones dadas por el Tribunal, limitándose a efectuar argumentaciones que no logran exponer mínimamente la existencia del vicio que pretende endilgar al fallo. Este Tribunal ha sostenido que la causal de arbitrariedad es de carácter restrictiva por lo que no cubre las meras discrepancias del apelante sobre la evaluación de los elementos de juicio realizados por los magistrados de la causa. Por todo ello, el recurso no satisface los requisitos mínimos necesarios para ingresar a su consideración, debiendo ser rechazado por inadmisibilidad formal.- Con costas a la vencida |