CORTE DE JUSTICIA • CASTRO, Juan Domingo c. HOTEL CASINO TANDIL S.A. s/ Beneficios Laborales s/ CASACION • 14-11-2018

VocesBENEFICIOSLABORALES-DESPIDO-DESPIDO INDIRECTO- IUS VARIANDI- INDEMNIZACION- - RECURSO DE CASACION-CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA- FACULTAD DE LOS JUECES- COSTAS.
TextoActor se desempeñó como empleado del casino desde 1975; cubriendo diversas categorías incluidas la de Jefe de Sala y Jefe de Juegos hasta la extinción de la relación laboral. La sentencia de primera instancia, hace lugar parcialmente a la demanda en relación a la indemnización del Art. 8 de la Ley de Contrato de Trabajo, desestimando los demás rubros reclamados. A su turno, la Cámara revoca el fallo de primera instancia haciendo lugar a las indemnizaciones de los artículos 245, 232, 233 de la Ley de Contrato de Trabajo, al incremento indemnizatorio del Art. 2 de la Ley 25.323, imponiendo astreintes.-En casación Bajo alegación de violación de la ley y arbitrariedad no se pretende cuestionar la interpretación jurídico-técnica que el Tribunal a quo realizara de la normativa laboral aplicable, sino que en realidad se concentra en las circunstancias factuales y el material probatorio que tuvo en cuenta la Cámara para subsumir tales hechos en normas aplicables al caso; de lo que resulta que en principio los agravios alegados por la recurrente deben ser rechazados en virtud del principio “ las partes dicen los hechos y los jueces el derecho” y por la pacifica doctrina legal sobre cuestiones de hecho y prueba que enseña: “…jurisprudencia y doctrina han coincidido en forma monocorde por vía de principio, que los jueces de grado son soberanos en la fijación de los hechos litigiosos y en la valoración de las pruebas, por lo que ésta temática queda por regla excluida del control casatorio, salvo que los magistrados incurran en absurdo…”Acerca del absurdo, la jurisprudencia ha dicho que “…tal desviación se configura cuando lo resuelto escapa a las leyes lógicas o resulta imposible o inconcebible; implicando en consecuencia un desvío notorio de la aplicación de raciocinio o una grosera degeneración interpretativa. El absurdo es el error grave y manifiesto que conlleva a conclusiones contradictorias incongruentes o incompatibles con las circunstancias objetivas de la causa, extremo necesario para demostrar la falta de prudencia jurídica del juzgador.

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • CASTRO, Juan Domingo c. HOTEL CASINO TANDIL S.A. s/ Beneficios Laborales s/ CASACION • 14-11-2018
    Actor se desempeñó como empleado del casino desde 1975; cubriendo diversas categorías incluidas la de Jefe de Sala y Jefe de Juegos hasta la extinción de la relación laboral. La sentencia de primera instancia, hace lugar parcialmente a la demanda en relación a la indemnización del Art. 8 de la Ley de Contrato de Trabajo, desestimando los demás rubros reclamados. A su turno, la Cámara revoca . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 29/18