Texto | Se interpone recurso de casación en contra de la Sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y del Trabajo de Primera Nominación que no hace lugar al recurso interpuesto por la parte actora, confirmando la sentencia dictada por el juez de grado que hace lugar parcialmente a la demanda condenando a la entrega del certificado de trabajo y desestima reclamo de indemnización por antigüedad, preaviso, sac/preaviso, integración, multa art. 45 Ley 25345, y multa art. 1 de la Ley 25323; imponiendo las costas en el orden causado.- El recurso asienta en las causales de errónea aplicación e interpretación de la ley y arbitrariedad de la sentencia, toda vez que no se analizó la prueba en forma armónica con los principios del derecho laboral, como también ilogicidad en la valoración de la misma y que existe un notorio desvío en la aplicación de las normas, lo que descalifica a la sentencia por arbitrariedad. Es reiterada la doctrina de este Tribunal y de la justicia nacional en el sentido de que la instancia extraordinaria de la casación se abre para examinar cuestiones de derecho ya que los hechos son de competencia exclusiva de la justicia común, no bastando la mera alegación de absurdidad para cambiar el régimen legal de la instancia extraordinaria. Que conforme lo expuesto los agravios expresados por el apelante tendientes a demostrar la arbitrariedad del fallo no resultan suficientes para demostrar la existencia de los extremos señalados precedentemente, puesto que no señala en qué consiste el desvío del pensamiento lógico del juzgador en la decisión que concluye, por lo que el memorial de agravios sólo trasunta una mera disconformidad; Corresponde también señalar que el memorial de agraviaos exhibe deficiencias técnicas que lo tornan inviable toda vez que no satisface los requisitos de autosuficiencia y de fundamentación autónoma. A más de lo señalado precedentemente cabe poner de relieve que el recurso no observó las disposiciones contenidas en la Acordada 4070/08 dictada por este Tribunal. Se declara formalmente inadmisible el recurso. Costas en el orden causado. |