Texto | Afiliado promueve acción de amparo en contra de la -OSEP- con el objeto de que se ordene la entrega en tiempo y forma, el medicamento recetado para el tratamiento del cáncer de próstata en estadio IV que padece.El Tribunal decreta la procedencia formal de la acción hace lugar a la medida cautelar solicitada y solicita a la Obra Social de los Empleados Públicos, informe circunstanciado acerca de los antecedentes del caso y fundamentos de la falta de provisión del medicamento solicitado. La actora, informa del cumplimiento de la medida cautelar, al entregársele la medicación recetada, no obstante ello, resalta que del informe circunstanciado surge la falta de periodicidad en la entrega de la medicación, es decir, existe un cumplimiento irregular por parte de la Obra Social, lo cual justifica por sí misma la procedencia de la acción.- La accionada aduce que la acción resulta inadmisible por el vencimiento del plazo de 15 días, he de aclarar que la omisión en que se sustenta la pretensión, se produce a partir del mes de noviembre 2017 hasta abril de 2018, pero luego se vuelve a reiterar en mayo del corriente año.-Siendo ello así, la conducta lesiva se repite mes a mes, de allí que, sea un incumplimiento continuado que traslada sus efectos a la última mensualidad.-De allí, entonces que el conflicto si bien existió, sin embargo hoy ha perdido actualidad, y ello porque la situación fáctica originaria se modificó a tal punto, que la accionada ha puesto a disposición del recurrente la medicación solicitada. Teniendo presente, que al momento en que debemos decidir, ha desaparecido el acto lesivo, la cuestión ha devenido abstracta, resultando por lo tanto inoficioso el pronunciamiento que pudiera dictarse sobre ello. Se rechaza la acción de amparo interpuesta haciendo la aclaración, de que en lo sucesivo, la Obra Social, debe tomar anticipadamente las previsiones necesarias para garantizar en el futuro, la continua y regular provisión de la medicación necesarias para el tratamiento de la grave enfermedad oncológica que padece el recurrente, bajo apercibimiento de imponer astreintes por cada día de demora en cumplir esa obligación de hacer (arts. 666 bis Cod.Civ. y Com. art. 37 Código Procesal Civil y Comercial).- Sin costas de conformidad a lo establecido por el art.17 de la Ley 4642.- |