CORTE DE JUSTICIA • LA NUEVA ESPERANZA c. OLIVERA, César Rafael s/ Pequeño Concurso Preventivo- s/ Incidente de Revisión – s /RECURSO DE CASACION • 15-02-2019

VocesCONCURSO PREVENTIVO. INCIDENTE DE REVISION DE VERIFICACION DE CREDITO. RECURSO DE CASACION. RECHAZO. FALTA DEL DEPOSITO DE LEY COMO REQUISITO DE ADMISIBILIDAD FORMAL. EXIMICION DEL DEPOSITO. IMPROCEDENCIA. CUESTION DE HECHO Y MATERIA PROCESAL
TextoEn Incidente de Revisión de verificación del crédito, el concursado recurrente cuestiona la admisión de la verificación del crédito insinuado por La Nueva Esperanza. El crédito insinuado es en concepto de intereses devengados de un contrato de mutuo el cual a su vez ha sido cedido. El crédito es impugnado por falta de legitimidad para obrar del insinuante, por encontrarse el contrato de cesión de mutuo perfeccionado desde la suscripción del mismo. Las observaciones son rechazadas con fundamento en que, el deudor negó haber sido notificado del convenio de cesión entre La Nueva Esperanza S.A. y Viega S.A. y al no surgir de autos que esta se haya efectuado conforme al Art. 1620 C.C.C.N., esta resulta inoponible al deudor cedido y La Nueva Esperanza resulta legitimada para requerir la verificación del crédito.- …” tal como ha sido descripta la cuestión sometida a decisión, la controversia se sitúa en terreno propio de los Jueces de la causa donde sus facultades decisorias solo pueden ser revisadas en esta Instancia Extraordinaria ante la denuncia y demostración de arbitrariedad. En efecto, determinar si un crédito insinuado corresponde o no que sea verificado, es materia de hecho y de derecho procesal, resorte exclusivo de los Jueces del proceso, salvo arbitrariedad.-…” como bien lo anuncia la contraparte y lo destaca el dictamen de la Sra. Procurador Subrogante, se encuentra ausente el cumplimiento del depósito dispuesto por el Art. 300 del C.P.C. Al respecto, sólo se observa en la carátula de presentación del recurso confeccionada por el recurrente, -“Monto del depósito: (Art. 300 CPC) “Exento Art. 182 de la ley de Concurso y Quiebra, dado el carácter de concursado del apelante”. Conforme a ello, no siendo la norma invocada por el recurrente a fin de eximirse del depósito judicial de aplicación en su caso, toda vez que la norma alude al síndico y no habiendo invocado ni probado alguna excepción del Art. 302 del C.P.C., la carencia de dicho requisito es evidente y fatal, frente a lo cual corresponde declarar sin más, la inadmisibilidad del recurso. Y es que la exigencia de efectuar el depósito como requisito formal de admisibilidad del recurso de casación, se estableció para restringir el uso indebido de tal presentación por ante la Corte de Justicia, no obstando dicha exigencia la aducida ilegalidad e irrazonabilidad del pronunciamiento impugnado.-(VOTO DEL Dr. Cippitelli) Se rechaza el Recurso con costas a la vencida.-

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • LA NUEVA ESPERANZA c. OLIVERA, César Rafael s/ Pequeño Concurso Preventivo- s/ Incidente de Revisión – s /RECURSO DE CASACION • 15-02-2019
    En Incidente de Revisión de verificación del crédito, el concursado recurrente cuestiona la admisión de la verificación del crédito insinuado por La Nueva Esperanza. El crédito insinuado es en concepto de intereses devengados de un contrato de mutuo el cual a su vez ha sido cedido. El crédito es impugnado por falta de legitimidad para obrar del insinuante, por encontrarse el contrato de cesión . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 03/19