CORTE DE JUSTICIA • FARIAS, Roberto Juan c. MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA y TECNOLOGÍA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Amparo por Mora • 04-10-2018
Voces | Acción de Amparo por Mora en contra del Ministerio de Educación - Docente de música es puesto en disponibilidad por cambios en la estructura curricular en el año 2013-Interpone reclamo administrativo ante el Ministerio del área. La Administración requerida no resolvió el reclamo interpuesto por el accionante, ni tampoco se dignó a evacuar el informe requerido por esta Corte. Conforme Art. 11 de la Ley 4795. se declara sin más la mora de la Administración –Se considera acreditada la Existencia una situación objetiva de demora administrativa en cumplir con el deber de expedirse en un plazo razonable. Art 2° Ley Nº 4795. Se hace lugar al Amparo por Mora interpuesto. Costas a la demandada. |
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Texto | Acción de Amparo por Mora en contra del Ministerio de Educación - Docente de música es puesto en disponibilidad por cambios en la estructura curricular en el año 2013-Interpone reclamo administrativo ante el Ministerio del área. La Administración requerida no resolvió el reclamo interpuesto por el accionante, ni tampoco se dignó a evacuar el informe requerido por esta Corte. Conforme Art. 11 de la Ley 4795. se declara sin más la mora de la Administración –Se considera acreditada la Existencia una situación objetiva de demora administrativa en cumplir con el deber de expedirse en un plazo razonable. Art 2° Ley Nº 4795. Se hace lugar al Amparo por Mora interpuesto. Costas a la demandada. |
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- CORTE DE JUSTICIA • FARIAS, Roberto Juan c. MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA y TECNOLOGÍA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Amparo por Mora • 04-10-2018
Acción de Amparo por Mora en contra del Ministerio de Educación - Docente de música es puesto en disponibilidad por cambios en la estructura curricular en el año 2013-Interpone reclamo administrativo ante el Ministerio del área. La Administración requerida no resolvió el reclamo interpuesto por el accionante, ni tampoco se dignó a evacuar el informe requerido por esta Corte. Conforme Art. 11 . . .
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