CORTE DE JUSTICIA • KASSAB, Elva Adela c. OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS (OSEP) s/ Acción de Amparo • 28-09-2018

VocesAcción de amparo promovida por la omisión de la Obra Social de los Empleados Públicos (OSEP) en la entrega de medicación oncológica. Medida cautelar ordenando que la Obra Social de los Empleados Públicos suministre medicamentos. Medida de mejor proveer. Informe circunstanciado. La acción de amparo es particularmente pertinente en materias relacionadas con la preservación de la salud y la integridad física. Se ratifica doctrina del Tribunal cimero, que es atendible e imprescindible ejercer la medida excepcional para la salvaguarda del fundamental derecho a la vida y a la salud.- Se acoge la acción. Costas a la accionada .(art.17 Ley Nº 4642).
TextoAcción de amparo promovida por la omisión de la Obra Social de los Empleados Públicos (OSEP) en la entrega de medicación oncológica. Medida cautelar ordenando que la Obra Social de los Empleados Públicos suministre medicamentos. Medida de mejor proveer. Informe circunstanciado. La acción de amparo es particularmente pertinente en materias relacionadas con la preservación de la salud y la integridad física. Se ratifica doctrina del Tribunal cimero, que es atendible e imprescindible ejercer la medida excepcional para la salvaguarda del fundamental derecho a la vida y a la salud.- Se acoge la acción. Costas a la accionada .(art.17 Ley Nº 4642).

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • KASSAB, Elva Adela c. OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS (OSEP) s/ Acción de Amparo • 28-09-2018
    Acción de amparo promovida por la omisión de la Obra Social de los Empleados Públicos (OSEP) en la entrega de medicación oncológica. Medida cautelar ordenando que la Obra Social de los Empleados Públicos suministre medicamentos. Medida de mejor proveer. Informe circunstanciado. La acción de amparo es particularmente pertinente en materias relacionadas con la preservación de la salud y la integridad . . .

Votos

    -

Materias

    -

Normativas

    -

Sentencia Definitiva N° 31/18