CORTE DE JUSTICIA • Dr. José Alberto Furque c. Dr. Edgardo Rubén Álvarez s/ INCIDENTE DE RECUSACIÓN • 23-05-2016

VocesPROCESO PENAL-RECUSACIÓN DE MAGISTRADO POR SUPUESTO INTERÉS DIRECTO -RECHAZO DE RECURSOS INTERPUESTOS POR LA PARTE:IMPROCEDENCIA-CARÁCTER RESTRICTIVO DE LA INTERPRETACIÓN LOS MOTIVOS DE RECUSACIÓN:MERO CRITERIO DISCREPANTE-FALTA DE DEMOSTRACIÓN DEL INTERÉS DIRECTO -RECHAZO DE RECURSOS INTERPUESTOS POR LA PARTE:IMPROCEDENCIA-DENUNCIA CONTRA EL MAGISTRADO DESPUÉS DE INICIADO EL PROCESO-INIDONEIDAD COMO CAUSAL DE RECUSACIÓN
TextoCorte Nº 34/16, caratulados “Incidente de recusación planteado por el Dr. José Alberto Furque c/ Sr. Juez de Cám de Apelac Penal, Dr. Edgardo Rubén Álvarez, Ref. Expte. Letra “L, B” Nº 13/16. Principios generales Es un principio admitido sin disensos que los jueces no pueden ser separados de las causas por el mero arbitrio de las partes. La interpretación de los motivos de recusación tiene carácter restrictivo (confr. Jorge A. Clariá Olmedo, "Tratado de derecho procesal penal", t. II, p. 243, Ed. Ediar, 1962; Francisco J. D Albora, "Código Procesal Penal de la Nación", p. 85, Ed. Abeledo-Perrot, 1993, entre otros). La recusación del magistrado emisor de una resolución cuestionada no es la vía prevista para que el desconforme cuestione el acierto de esa decisión. La concurrencia de los motivos de recusación debe ser probada por quien la alega. “Interés directo” La carga de probar la existencia del “interés directo” del magistrado recusado en resultado del pleito no resulta satisfecha con la crítica efectuada a resoluciones anteriores dictadas por ese magistrado. La prueba de la existencia del motivo de recusación referido al “interés directo” (art. 56 del Código de Procedimientos en lo Penal) exige demostrar la existencia de un interés de carácter personal, y económico o pecuniario del magistrado recusado (Corte Suprema, Fallos:330:2737) o que éste se encuentra en situación de aprovechar o de sufrir las consecuencias de la resolución que debe concurrir a emitir. “Denuncia” La denuncia que justifica apartar al magistrado recusado es la efectuada antes de comenzar el proceso, y no la formulada después ( art. 56, inc. 7ma. del CPP) “Para que la formulación de una denuncia dé sustento a la recusación de un magistrado, o a su excusación, se requiere que aquélla sea efectuada con anterioridad al inicio del proceso en el que éste interviene, ya que de adoptarse un temperamento contrario, resultaría fácil para un litigante de mala fe apartar indebidamente al magistrado del conocimiento de la causa” (CS, Fallos: 330:2574). “Prejuzgamiento” La recusación contra un magistrado que debe entender por mandato legal en un asunto, poniendo en duda su imparcialidad debido a que con anterioridad dictó resolución en la misma causa, exige al recusante acreditar que las circunstancias pendientes del control son idénticas a las evaluadas por el recusado en esa intervención anterior.

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  • CORTE DE JUSTICIA • Dr. José Alberto Furque c. Dr. Edgardo Rubén Álvarez s/ INCIDENTE DE RECUSACIÓN • 23-05-2016
    Corte Nº 34/16, caratulados “Incidente de recusación planteado por el Dr. José Alberto Furque c/ Sr. Juez de Cám de Apelac Penal, Dr. Edgardo Rubén Álvarez, Ref. Expte. Letra “L, B” Nº 13/16. Principios generales Es un principio admitido sin disensos que los jueces no pueden ser separados de las causas por el mero arbitrio de las partes. La interpretación . . .

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 23/16