CORTE DE JUSTICIA • BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA c. MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA s/ Acción Contencioso Administrativo • 28-05-2018

VocesPrincipio “Solve et Repete”- Constitucionalidad- Morigeración en su aplicación- Requisitos-
TextoDel voto de los Dres. Figueroa Vicario y Sesto de Leiva (en disidencia). El principio "solve et repete" para acceder a la instancia judicial es constitucional, excepto cuando el depósito previo exigido afecte la capacidad económica del interesado, quien está obligado a demostrarla. La C.S.J.N. no registra la no aplicación del principio solve et repete por ser inconstitucional y vulnerar garantías constitucionales y convencionales, y sólo procedió a morigerar el impacto del principio cuando tiene incidencia que implicara una denegación de justicia, atendiendo a la capacidad económica del reclamante, resolviéndose que si aparecía como de extraordinaria magnitud la obligación impositiva liquidada, era verosímil la alegación de la empresa de que el pago le causaría un perjuicio económico irreparable ( CSJN: 215: 225, 219:668, 312:1003). En el caso, habiendo omitido la actora acreditar su incapacidad económica para afrontar el pago del tributo reclamado como condición previa para acceder al órgano jurisdiccional, corresponde que se la emplace para que en el término de cinco días de quedar firme este decisorio, efectivice el depósito comprensivo del capital en concepto de tributo, bajo apercibimiento de declarar inadmisible la demanda.

Sumarios

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    La excepción de incompetencia opuesta por la Municipalidad de la Capital, cuyo fundamento radica en que la acción contencioso administrativa fue presentada de manera prematura, pues aún no había transcurrido el plazo que fija el Código Tributario Municipal para considerar que los recursos (reconsideración y jerárquico en subsidio) interpuestos por la actora habían sido denegados tácitamente . . .
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    Del voto de los Dres. Cippitelli, Molina y Cáceres (por la mayoría) La regla solve et repete carece de sustento constitucional y resulta impropia de un sistema republicano y democrático de gobierno por violación del principio de la tutela jurisdiccional, y así lo ha entendido ésta Corte de Justicia, que en consonancia con la permanente actualización de la dinámica procesal se ha apartado . . .
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    Del voto de los Dres. Figueroa Vicario y Sesto de Leiva (en disidencia). El principio "solve et repete" para acceder a la instancia judicial es constitucional, excepto cuando el depósito previo exigido afecte la capacidad económica del interesado, quien está obligado a demostrarla. La C.S.J.N. no registra la no aplicación del principio solve et repete por ser inconstitucional y vulnerar garantías . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 64/18