CORTE DE JUSTICIA • BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA c. MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA s/ Acción Contencioso Administrativo • 28-05-2018

VocesPrincipio “Solve et Repete”- Tutela jurisdiccional- Derechos de acceso a la justicia y defensa en juicio- Criterio de la Corte de Justicia- Excesivo rigorismo formal- Improcedencia de su aplicación.
TextoDel voto de los Dres. Cippitelli, Molina y Cáceres (por la mayoría) La regla solve et repete carece de sustento constitucional y resulta impropia de un sistema republicano y democrático de gobierno por violación del principio de la tutela jurisdiccional, y así lo ha entendido ésta Corte de Justicia, que en consonancia con la permanente actualización de la dinámica procesal se ha apartado en sus últimos pronunciamientos (S.I. N° 12/14; S.I. N° 81/14; S.I. N° 213/16) de tal rigorismo formal por lo que los precedentes citados por el demandado son de vieja data. Por otro lado la CSJN ha ampliado el alcance de las normas sobre derechos humanos a las personas jurídicas, que anteriormente sólo se aplicaba con relación a las personas físicas (Fallo: 319:3415), y cuando dejó de lado la regla solve et repete siempre lo hizo fundamentándolo en el acceso a la justicia y en el derecho de defensa en juicio garantizado por el Art. 18 de la Constitución Nacional, a fin de evitar un real menoscabo de garantías constitucionales. Por su parte, el derecho público provincial comparado, ha atenuado la aplicación de esta regla a través del ofrecimiento de garantías del crédito fiscal, como el TSCba, o dejando sujeto a la prudencia judicial evaluar la posibilidad de litigar sin pago previo en materia de tributos, como CABA, resultando entonces improcedente exigir que se cumpla con lo previsto en el Art.8 de la ley adjetiva como requisito de acceso a la jurisdicción.

Sumarios

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    La excepción de incompetencia opuesta por la Municipalidad de la Capital, cuyo fundamento radica en que la acción contencioso administrativa fue presentada de manera prematura, pues aún no había transcurrido el plazo que fija el Código Tributario Municipal para considerar que los recursos (reconsideración y jerárquico en subsidio) interpuestos por la actora habían sido denegados tácitamente . . .
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    Del voto de los Dres. Cippitelli, Molina y Cáceres (por la mayoría) La regla solve et repete carece de sustento constitucional y resulta impropia de un sistema republicano y democrático de gobierno por violación del principio de la tutela jurisdiccional, y así lo ha entendido ésta Corte de Justicia, que en consonancia con la permanente actualización de la dinámica procesal se ha apartado . . .
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    Del voto de los Dres. Figueroa Vicario y Sesto de Leiva (en disidencia). El principio "solve et repete" para acceder a la instancia judicial es constitucional, excepto cuando el depósito previo exigido afecte la capacidad económica del interesado, quien está obligado a demostrarla. La C.S.J.N. no registra la no aplicación del principio solve et repete por ser inconstitucional y vulnerar garantías . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 64/18