CORTE DE JUSTICIA • BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA c. MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA s/ Acción Contencioso Administrativo • 28-05-2018
Voces | Acción contencioso-administrativa- Cómputo de los plazos para su interposición- Excepción de incompetencia- Improcedencia. |
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Texto | La excepción de incompetencia opuesta por la Municipalidad de la Capital, cuyo fundamento radica en que la acción contencioso administrativa fue presentada de manera prematura, pues aún no había transcurrido el plazo que fija el Código Tributario Municipal para considerar que los recursos (reconsideración y jerárquico en subsidio) interpuestos por la actora habían sido denegados tácitamente por la autoridad administrativa, en orden a lo previsto por los Arts. 84 y 90 del CTM, que adjunta y en consecuencia la accionante no agotó la vía administrativa, debe ser rechazada toda vez que la Ordenanza Fiscal Anual aplicable al caso traído a conocimiento del Tribunal, es la Nº 5994/14 que establece en los Arts. 7, 85 y 87, el plazo de treinta (30) días hábiles para resolver los recursos en sede administrativa, y no la Ordenanza Nº 6276/15 invocada por la demandada para fundar su oposición al progreso de la presente, pues la Ordenanza N° 5994 fue promulgada por Decreto SG N° 3 del 05/01/15, y dicho decreto de promulgación considerado ley en sentido formal y material, rige para el futuro y no para el periodo por el que se reclama la satisfacción de las obligaciones cuyo cumplimiento se impetra, y ello es así por aplicación no sólo de su articulado, sino también de los principios cardinales del derecho financiero y tributario y de irretroactividad de la ley, quedando ratificado en consecuencia el cómputo efectuado por este Cuerpo para admitir la articulación de la acción en tiempo propio mediante SI Nº 186/16, (fs. 275/276) que declara la admisibilidad prima facie de la acción, en los términos del Art. 3 del CCA., debiendo proseguir los autos según su estado.- |
Sumarios
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La excepción de incompetencia opuesta por la Municipalidad de la Capital, cuyo fundamento radica en que la acción contencioso administrativa fue presentada de manera prematura, pues aún no había transcurrido el plazo que fija el Código Tributario Municipal para considerar que los recursos (reconsideración y jerárquico en subsidio) interpuestos por la actora habían sido denegados tácitamente . . . - CORTE DE JUSTICIA • BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA c. MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA s/ Acción Contencioso Administrativo • 28-05-2018
Del voto de los Dres. Cippitelli, Molina y Cáceres (por la mayoría) La regla solve et repete carece de sustento constitucional y resulta impropia de un sistema republicano y democrático de gobierno por violación del principio de la tutela jurisdiccional, y así lo ha entendido ésta Corte de Justicia, que en consonancia con la permanente actualización de la dinámica procesal se ha apartado . . . - CORTE DE JUSTICIA • BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA c. MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA s/ Acción Contencioso Administrativo • 28-05-2018
Del voto de los Dres. Figueroa Vicario y Sesto de Leiva (en disidencia). El principio "solve et repete" para acceder a la instancia judicial es constitucional, excepto cuando el depósito previo exigido afecte la capacidad económica del interesado, quien está obligado a demostrarla. La C.S.J.N. no registra la no aplicación del principio solve et repete por ser inconstitucional y vulnerar garantías . . .
Votos
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Materias
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Normativas
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