Texto | La acción entablada a los fines de que éste Tribunal determine el modo de cálculo de la asignación complementaria, en el caso de que el haber previsional determinado por ANSES esté conformado por el aporte de dos cargos, donde en sólo uno de ellos aporta al sistema previsional provincial, resulta formalmente improcedente, pues del análisis de la pretensión, se infiere que la declaración de certeza perseguida en el sub lite reviste carácter simplemente consultivo, en procura de obtener una declaración jurisdiccional meramente especulativa, sustitutiva de la decisión administrativa, en tanto no responde a un caso concreto y sólo tiende a precaver los efectos de un hipotético acto que a priori se califica ilegítimo, ante una mera respuesta del ente administrativo, a lo que debe añadirse que la accionante no repara que el beneficio previsional correspondiente al estado de pasividad es determinado por la ANSES, en virtud del Convenio de Transferencia del Sistema Provincial de Previsión Social a la Nación, respecto al cual la Administración General de Asuntos Previsionales -AGAP- fue creada como una caja compensadora encargada de abonar una asignación complementaria, que asegure la garantía prevista en el Art.180, inc.1º, de la Constitución Provincial, de todo lo cual se concluye que constituye un obstáculo a la viabilidad de la demanda la falta de concurrencia simultánea de los presupuestos de la acción meramente declarativa de certeza, por cuanto no existe lesión actual, ni acto perjudicial, y en la hipótesis dada cuenta con otros medios legales. |