CORTE DE JUSTICIA • ARGERICH, Adriana del Valle c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción Declarativa de Certeza • 27-04-2018

VocesHechos.
Texto La actora, quien se desempeña en Contaduría General de la Provincia y como docente en la Facultad de Ciencia Económicas de la UNCA, manifiesta que se le notificó que debe acogerse al beneficio jubilatorio e iniciar los trámites respectivos ante la ANSES, por lo cual le solicitó a la AGAP informe sobre si el haber bruto para establecer la asignación complementaria previsional "que surge de la diferencia entre el haber previsional y el haber testigo al 82% del haber total del activo, pasible de aporte a este sistema" (Art.22, Dec.Ac.127/11), se determinará considerando los dos cargos en los que realiza aportes, respondiéndole el organismo que el cómputo se limitará al aporte al sistema provincial, por lo cual consideró que la forma de interpretar el cálculo de la asignación complementaria previsional le produce incertidumbre que debe ser despejada por cuanto le provocaría un perjuicio económico en ciernes, motivo por el cual interpone la presente acción declarativa de certeza, a los fines de que el Tribunal despeje su estado de incertidumbre.

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • ARGERICH, Adriana del Valle c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción Declarativa de Certeza • 27-04-2018
    La actora, quien se desempeña en Contaduría General de la Provincia y como docente en la Facultad de Ciencia Económicas de la UNCA, manifiesta que se le notificó que debe acogerse al beneficio jubilatorio e iniciar los trámites respectivos ante la ANSES, por lo cual le solicitó a la AGAP informe sobre si el haber bruto para establecer la asignación complementaria previsional "que surge de la . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • ARGERICH, Adriana del Valle c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción Declarativa de Certeza • 27-04-2018
    La acción entablada a los fines de que éste Tribunal determine el modo de cálculo de la asignación complementaria, en el caso de que el haber previsional determinado por ANSES esté conformado por el aporte de dos cargos, donde en sólo uno de ellos aporta al sistema previsional provincial, resulta formalmente improcedente, pues del análisis de la pretensión, se infiere que la declaración de . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 53/18