CORTE DE JUSTICIA • ACUÑA, Juan Cristóbal c. TRIBUNAL DE CUENTAS s/ Acción Contencioso Administrativa • 25-04-2018

VocesAcción contencioso-administrativa- Agotamiento previo de la vía administrativa- Requisito determinante de la competencia del Tribunal- Incumplimiento- Rendición de cuentas de los funcionarios- Deber de diligencia- Falta de denuncia de nuevo domicilio- Inadmisibilidad de la acción.
TextoSin perjuicio de que deben tenerse por satisfechas las exigencias procesales extrínsecas de la demanda, y de que la causa corresponde a la jurisdicción de este Alto Tribunal por implicar materia contencioso administrativa, toda vez que es iniciada por un particular -ex funcionario de la administración-, quien reclama contra un acto administrativo emitido por el Tribunal de Cuentas, que hipotéticamente vulnerarían los derechos que explicita emergentes de su vinculación con el Poder Ejecutivo Provincial, del que tomó conocimiento el 07/Abr/17 y no desde la fecha de su notificación por cédula el 20/Mar/17, lo cierto es que del análisis de las constancias de autos, se advierte claramente incumplido el debido agotamiento de la vía administrativa previa, puesto que, si de acuerdo a lo establecido en el Art. 35 de la Ley 4621, recién quedaba eximido de responsabilidad una vez aprobada la rendición de cuentas de su gestión, su deber de diligencia le imponía estar al tanto de lo que resolviera el Tribunal de Cuentas acerca de la rendición que presentara, y a esos fines comunicar cuando menos su nuevo domicilio a los fines de la recepción de las notificaciones de rigor, sin que tenga relevancia para el caso si tomó conocimiento de la Acordada TC N° 10464 de manera informal y no desde la fecha de notificación, porque en ambos supuestos lo concreto es que no ha mediado reclamo administrativo previo mediante la articulación del recurso que debió interponer el interesado dentro del plazo de veinte (20) días, para lograr la decisión definitiva de la autoridad administrativa de última instancia que cause estado, lo que le hubiera permitido habilitar en tiempo oportuno la instancia jurisdiccional por aplicación del Art.7 del CCA., correspondiendo por tanto declararse formalmente inadmisible la demanda por incumplimiento de requisitos procesales de obligatoria satisfacción por parte del accionante.

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • ACUÑA, Juan Cristóbal c. TRIBUNAL DE CUENTAS s/ Acción Contencioso Administrativa • 25-04-2018
    Sin perjuicio de que deben tenerse por satisfechas las exigencias procesales extrínsecas de la demanda, y de que la causa corresponde a la jurisdicción de este Alto Tribunal por implicar materia contencioso administrativa, toda vez que es iniciada por un particular -ex funcionario de la administración-, quien reclama contra un acto administrativo emitido por el Tribunal de Cuentas, que hipotéticamente . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 52/18