Texto | A los fines de que éste Alto Tribunal pueda declararse competente para resolver la cuestión traída a su conocimiento, resulta imprescindible que se acredite el agotamiento de la vía administrativa antes de la interposición de la acción jurisdiccional, consistente en la reclamación administrativa previa, decisión definitiva de la autoridad administrativa de última instancia que cause estado y habilitación de la instancia jurisdiccional en tiempo oportuno.- En el caso, no se ha cumplido con ésta exigencia, pues la actividad administrativa desplegada por la parte interesada, da cuenta de que no se encuentra satisfecha la exigencia prevista en el Art. 5 y concordantes del CCA, pues, impugnó el acto administrativo dictado por la Municipalidad de Tinogasta en fecha posterior -21/nov/2016- a la interposición de la presente demanda -24/oct/2016-, circunstancia que evidencia la ausencia de pronunciamiento de autoridad administrativa de última instancia que cause estado, requisito indispensable para el progreso de la pretensión, lo cual exime al Tribunal del análisis y control del cumplimiento de los restantes presupuestos de procedencia de la acción y conduce inexorablemente a declarar inadmisible la demanda, por carecer el Tribunal de competencia –iuris dictio- para entender en la presente causa.- |