CORTE DE JUSTICIA • OLVEIRA, Olga Erminia c. / OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS (OSEP) s/ Amparo • 09-04-2018

VocesAcción de amparo- Ley 4642- Falta de provisión de medicamento por la obra social- Afectación de derechos constitucionales y supranacionales- Medida cautelar- Requisitos- Verosimilitud del derecho y peligro en la demora- Procedencia de la acción y de la medida solicitada.
TextoResulta formalmente la acción de amparo deducida por la afiliada de la Obra Social de los Empleados Públicos, pues lo que aparece como, “prima facie” vulnerado por la falta de provisión del medicamento para atender la enfermedad crónica y agresiva que padece, cuya provisión es indispensable para frenar su avance, es el derecho a la salud, comprendido dentro del derecho a la vida, que goza de amparo constitucional, y la accionada de conformidad a previsiones legales de creación del ente, reviste el carácter de organismo del estado destinado a brindar la cobertura integral de la salud de los agentes públicos de la administración provincial y por medio del cual el Estado Provincial procura cumplir el mandato constitucional de garantizar la salud de sus habitantes, en este caso, afiliados a la obra social. Asimismo se hace lugar a la medida cautelar la medida cautelar solicitada cuyo objeto tiende a que se ordene a la OSEP, la provisión urgente del medicamento ACTERMRA SC TOCILIZUMAB, para proseguir el tratamiento hasta que se resuelva la cuestión sustancial, toda vez que en el caso se encuentran reunidos los extremos exigidos para su configuración, esto es que los derechos cuyo amparo se pretende tienen visos de verdadero, al constar en autos en base a la documentación adjuntada, que la OSEP ha tomado conocimiento de la enfermedad que aqueja a la actora, y el peligro en la demora se ve configurado por el transcurso del tiempo en que la amparista se encontraría sin percibir la medicación necesaria para su correcto tratamiento, que si bien no cura a enfermedad la detiene y que, la falta de la misma produce un deterioro notable en los huesos provocando fuertes dolencias que le impiden desarrollar su vida diaria, según lo hace constar el médico especializado en la patología que la afecta.

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • OLVEIRA, Olga Erminia c. / OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS (OSEP) s/ Amparo • 09-04-2018
    Resulta formalmente la acción de amparo deducida por la afiliada de la Obra Social de los Empleados Públicos, pues lo que aparece como, “prima facie” vulnerado por la falta de provisión del medicamento para atender la enfermedad crónica y agresiva que padece, cuya provisión es indispensable para frenar su avance, es el derecho a la salud, comprendido dentro del derecho a la vida, que goza . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 46/18