CORTE DE JUSTICIA • RIVAROLA, José Patricio c. PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción Contencioso Administrativa • 05-04-2018

VocesHechos:
TextoEl Sr. José Patricio Rivarola, por derecho propio y en su carácter de jubilado por retiro voluntario, promueve acción contenciosa administrativa de ilegitimidad y de plena jurisdicción en contra de la Provincia de Catamarca; persiguiendo la declaración de ilegitimidad de la denegatoria tacita del reclamo administrativo, a través del cual solicitó el reconocimiento, liquidación y pago desde el mes de mayo de 2013, de los porcentajes correspondientes al adicional por responsabilidad en el cargo, establecido en el Decreto Acuerdo N° 755/2013.- Informa asimismo en su presentación que se encuentra pendiente de resolución en la justicia federal en la que solicita el reajuste del haber previsional, sin perjuicio de lo cual, a su entender corresponde que las sumas que por la presente acción contenciosa administrativa se reclaman, sean abonadas por la Provincia de Catamarca, ello de conformidad a lo dispuesto por el Art.2 de la Ley 5192/06.

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • RIVAROLA, José Patricio c. PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción Contencioso Administrativa • 05-04-2018
    El Sr. José Patricio Rivarola, por derecho propio y en su carácter de jubilado por retiro voluntario, promueve acción contenciosa administrativa de ilegitimidad y de plena jurisdicción en contra de la Provincia de Catamarca; persiguiendo la declaración de ilegitimidad de la denegatoria tacita del reclamo administrativo, a través del cual solicitó el reconocimiento, liquidación y pago desde . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • RIVAROLA, José Patricio c. PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción Contencioso Administrativa • 05-04-2018
    Toda vez que en lo sustancial existe coincidencia entre el objetivo que se pretende en la presente acción con lo reclamado ante la justicia federal, pues en ambos fueros el recurrente solicitó un reajuste previsional que incluya en la base de cálculo los adicionales no remunerativos que participen de los caracteres de habitualidad y regularidad, difícilmente puede pensarse, que lo que se resuelva . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 44/18