CORTE DE JUSTICIA • Sosa, Luis Alberto del Valle c. - s/ Rec. de casación c/ Auto Interl. nº 216/17 de expte. nº 252/17 s/ Libertad condicional” • 20-03-2018

VocesRecurso de casación- Prueba indiciaria- Valoración conjunta- Delitos contra la integridad sexual- Dificultad probatoria- Importancia de la declaración de la víctima- Aplicación de la sana crítica racional en el fallo impugnado- desestimación del agravio
TextoDel voto del Dr. Cippitelli. El grado de convencimiento exigido a los juzgadores según la etapa del proceso de que se trate puede obtenerse a partir de indicios, y en tal sentido esta Corte tiene dicho que no hay óbice para fundar una condena en prueba indirecta, en la medida en que los indicios meritados sean unívocos y no anfibológicos y, a su vez, sean valorados en conjunto y no en forma separada o fragmentaria (S. n° 3, 02/02/18, “Acosta”; S. n°. 34, 22/08/17, “Vera”; S. nº. 7, 31/03/2016, “Fernández”; S. nº. 26, 16/07/2010, “Reyes”; S. n°. 26, 13/06/09, "Pérez"), y quien impugna una sentencia basada en indicios está obligado a tomar razón de todos y cada uno de los elementos de juicio ponderados por el Tribunal, aprehendidos en su sentido de conjunto para no desnaturalizar la esencia del razonamiento así estructurado y el recurrente ha ignorado ésta premisa pues su escrito impugnativo discurre en un análisis segmentado de la prueba valorada por el a quo. Es correcta la valoración realizada por el Tribunal de la prueba producida en el juicio oral en el marco de la sana crítica racional en cuanto respalda la hipótesis de cargo, ya que como se sabe los delitos que afectan la integridad sexual de las personas, se consuman en un marco de privacidad que conspira habitualmente para la obtención de elementos probatorios, por lo que el testimonio de la víctima adquiere una gran relevancia, máxime si se ve corroborado por el informes psicológicos, y el hecho de que la madre de la menor haya firmado un escrito donde dejaba sin efecto el acto promotor de la investigación, no modifica la probada afirmación -demostrada con base al material probatorio debidamente incorporado a debate- de la existencia histórica del hecho, motivos por los cuales debe desestimarse el agravio vinculado a la errónea aplicación de las reglas de la sana crítica en la apreciación de las pruebas.

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 17/18