CORTE DE JUSTICIA • Sosa, Luis Alberto del Valle c. - s/ Rec. de casación c/ Auto Interl. nº 216/17 de expte. nº 252/17 s/ Libertad condicional” • 20-03-2018
Voces | Recurso de casación- Prueba indiciaria- Valoración conjunta- Delitos contra la integridad sexual- Dificultad probatoria- Importancia de la declaración de la víctima- Aplicación de la sana crítica racional en el fallo impugnado- desestimación del agravio |
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Texto | Del voto del Dr. Cippitelli. El grado de convencimiento exigido a los juzgadores según la etapa del proceso de que se trate puede obtenerse a partir de indicios, y en tal sentido esta Corte tiene dicho que no hay óbice para fundar una condena en prueba indirecta, en la medida en que los indicios meritados sean unívocos y no anfibológicos y, a su vez, sean valorados en conjunto y no en forma separada o fragmentaria (S. n° 3, 02/02/18, “Acosta”; S. n°. 34, 22/08/17, “Vera”; S. nº. 7, 31/03/2016, “Fernández”; S. nº. 26, 16/07/2010, “Reyes”; S. n°. 26, 13/06/09, "Pérez"), y quien impugna una sentencia basada en indicios está obligado a tomar razón de todos y cada uno de los elementos de juicio ponderados por el Tribunal, aprehendidos en su sentido de conjunto para no desnaturalizar la esencia del razonamiento así estructurado y el recurrente ha ignorado ésta premisa pues su escrito impugnativo discurre en un análisis segmentado de la prueba valorada por el a quo. Es correcta la valoración realizada por el Tribunal de la prueba producida en el juicio oral en el marco de la sana crítica racional en cuanto respalda la hipótesis de cargo, ya que como se sabe los delitos que afectan la integridad sexual de las personas, se consuman en un marco de privacidad que conspira habitualmente para la obtención de elementos probatorios, por lo que el testimonio de la víctima adquiere una gran relevancia, máxime si se ve corroborado por el informes psicológicos, y el hecho de que la madre de la menor haya firmado un escrito donde dejaba sin efecto el acto promotor de la investigación, no modifica la probada afirmación -demostrada con base al material probatorio debidamente incorporado a debate- de la existencia histórica del hecho, motivos por los cuales debe desestimarse el agravio vinculado a la errónea aplicación de las reglas de la sana crítica en la apreciación de las pruebas. |
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El hecho que para el Tribunal quedó acreditado se produjo en día 06 de Junio de 2011, cuando el imputado ante la ausencia de su conviviente, en la vivienda que ocupa con ésta y sus hijos, procedió a efectuar tocamientos impúdicos de connotación sexual en el cuerpo de la menor N. del V. S, de cinco años de edad. La Sala Unipersonal de la Cámara Criminal de 3ª. Nominación lo declaró culpable . . . - CORTE DE JUSTICIA • Sosa, Luis Alberto del Valle c. - s/ Rec. de casación c/ Auto Interl. nº 216/17 de expte. nº 252/17 s/ Libertad condicional” • 20-03-2018
Del voto del Dr. Cippitelli. La nulidad de la sentencia que pretende el recurrente, por considerar que el tribunal ha vulnerado el principio de congruencia y su derecho de defensa, al haberse modificado en la resolución la fecha de comisión del hecho contenido en la acusación, pues desde el inicio de la causa en su contra, el decreto de determinación del hecho fija como fecha el 22 de mayo de . . . - CORTE DE JUSTICIA • Sosa, Luis Alberto del Valle c. - s/ Rec. de casación c/ Auto Interl. nº 216/17 de expte. nº 252/17 s/ Libertad condicional” • 20-03-2018
Del voto del Dr. Cippitelli. El grado de convencimiento exigido a los juzgadores según la etapa del proceso de que se trate puede obtenerse a partir de indicios, y en tal sentido esta Corte tiene dicho que no hay óbice para fundar una condena en prueba indirecta, en la medida en que los indicios meritados sean unívocos y no anfibológicos y, a su vez, sean valorados en conjunto y no en forma . . . - CORTE DE JUSTICIA • Sosa, Luis Alberto del Valle c. - s/ Rec. de casación c/ Auto Interl. nº 216/17 de expte. nº 252/17 s/ Libertad condicional” • 20-03-2018
Del voto del Dr. Cippitelli. No se advierte que la fundamentación brindada por el tribunal al momento de individualizar la pena impuesta al acusado adolezca de los vicios de los que se agravia el recurrente, pues la potestad discrecional del tribunal para determinar la pena incluye la facultad de seleccionar, entre todas las circunstancias del caso, aquellas que se entienden jurídicamente más . . .
Votos
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Materias
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Normativas
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