CORTE DE JUSTICIA • Sosa, Luis Alberto del Valle c. - s/ Rec. de casación c/ Auto Interl. nº 216/17 de expte. nº 252/17 s/ Libertad condicional” • 20-03-2018
Voces | Recurso de casación- Pedido de nulidad del fallo impugnado- Inexistencia de incongruencia y vulneración del derecho de defensa- Reiteración de argumentos en la instancia de casación- Improcedencia del agravio. |
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Texto | Del voto del Dr. Cippitelli. La nulidad de la sentencia que pretende el recurrente, por considerar que el tribunal ha vulnerado el principio de congruencia y su derecho de defensa, al haberse modificado en la resolución la fecha de comisión del hecho contenido en la acusación, pues desde el inicio de la causa en su contra, el decreto de determinación del hecho fija como fecha el 22 de mayo de 2011; y sin embargo en tribunal la modificó ubicándola el día 6 de junio de 2011, constituyen cuestionamientos que no agregan ningún elemento novedoso en ésta instancia siendo una reiteración de los efectuados al momento de alegar, y a más de ello cabe destacar que lo argumentado no se condice con lo aparece en la causa, en primer término, porque contrariamente a lo que sostiene, la calificación legal por el hecho que se le atribuye coincide plenamente con aquel por el que fue debidamente intimado, del que se defendió y por el cual el titular de la acción penal mantuvo la acusación en debate. Por otro lado, de las declaraciones indagatorias del acusado surge que su defensa giró en torno a los días 6 y 7 de junio, en tanto en su primera declaración alude a tales fechas y en la declaración posterior se remite a lo expuesto anteriormente de lo que se desprende que conocía perfectamente el día y mes de comisión del hecho, y que la modificación de la fecha del decreto de determinación no le ha significado la sorpresa o indefensión que invoca. Pero además del relato expresado por la madre de la víctima en su denuncia del día 7 de junio realizada en la Sub comisaría de El Rodeo, y de las propias manifestaciones del acusado cuando narra distintas situaciones acontecidas en los días posteriores al suceso ninguna duda cabe de que el día de la comisión del hecho es el 6 de junio de 2011 y no el 22 ni el 23 de mayo. |
Sumarios
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El hecho que para el Tribunal quedó acreditado se produjo en día 06 de Junio de 2011, cuando el imputado ante la ausencia de su conviviente, en la vivienda que ocupa con ésta y sus hijos, procedió a efectuar tocamientos impúdicos de connotación sexual en el cuerpo de la menor N. del V. S, de cinco años de edad. La Sala Unipersonal de la Cámara Criminal de 3ª. Nominación lo declaró culpable . . . - CORTE DE JUSTICIA • Sosa, Luis Alberto del Valle c. - s/ Rec. de casación c/ Auto Interl. nº 216/17 de expte. nº 252/17 s/ Libertad condicional” • 20-03-2018
Del voto del Dr. Cippitelli. La nulidad de la sentencia que pretende el recurrente, por considerar que el tribunal ha vulnerado el principio de congruencia y su derecho de defensa, al haberse modificado en la resolución la fecha de comisión del hecho contenido en la acusación, pues desde el inicio de la causa en su contra, el decreto de determinación del hecho fija como fecha el 22 de mayo de . . . - CORTE DE JUSTICIA • Sosa, Luis Alberto del Valle c. - s/ Rec. de casación c/ Auto Interl. nº 216/17 de expte. nº 252/17 s/ Libertad condicional” • 20-03-2018
Del voto del Dr. Cippitelli. El grado de convencimiento exigido a los juzgadores según la etapa del proceso de que se trate puede obtenerse a partir de indicios, y en tal sentido esta Corte tiene dicho que no hay óbice para fundar una condena en prueba indirecta, en la medida en que los indicios meritados sean unívocos y no anfibológicos y, a su vez, sean valorados en conjunto y no en forma . . . - CORTE DE JUSTICIA • Sosa, Luis Alberto del Valle c. - s/ Rec. de casación c/ Auto Interl. nº 216/17 de expte. nº 252/17 s/ Libertad condicional” • 20-03-2018
Del voto del Dr. Cippitelli. No se advierte que la fundamentación brindada por el tribunal al momento de individualizar la pena impuesta al acusado adolezca de los vicios de los que se agravia el recurrente, pues la potestad discrecional del tribunal para determinar la pena incluye la facultad de seleccionar, entre todas las circunstancias del caso, aquellas que se entienden jurídicamente más . . .
Votos
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Materias
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Normativas
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