CORTE DE JUSTICIA • Soto, Pedro Pablo Rolando c. - s/ Recurso de casación • 20-03-2018

VocesRecurso de casación- Abuso sexual simple- Solicitud de prescripción de la acción penal- Improcedencia- Circunstancias temporales- Determinación acorde con las pruebas- Contradicciones en el escrito recursivo y el agravio invocado- Teoría de los actos propios-
TextoDel voto de la Dra. Sesto de Leiva. La prescripción de la acción penal del delito de abuso sexual simple, instituto invocado por el asistente técnico del imputado, fundando su aserto en que ha transcurrido el máximo de pena señalado para el delito del art. 119 -primer párrafo- CP., motivo por el cual solicita su absolución resulta inaplicable, pues de la compulsa de las actuaciones, surge que la fecha de comisión del hecho es el 14/12/2007, el primer llamado a prestar declaración indagatoria fue el 15/09/2011 (art. 67 inc. b), que el requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio se formalizó el 30/05/2013 (art. 67 inc. c) CP), que f. 93 obra el Auto n.º 138 de citación a juicio dictado con fecha 28/08/2013 (art. 67 inc. d) CP), y que se dictó sentencia condenatoria en la presente causa el 29/12/2016 (art. 67 inc. e) CP) por lo que en ningún caso transcurrió más de cuatro años, que es el máximo de la pena prevista para el delito que se trata, por lo cual se impone rechazar el presente agravio, en tanto no ha operado la prescripción de la acción penal en relación del delito mencionado. No hay afectación del derecho de defensa que invoca el recurrente, fundado en la falta de precisión en relación a las circunstancias temporales, porque además de que ese agravio fue respondido adecuadamente por la jurisdicción, lo cierto es que la defensa no formula objeción ni cuestiona los fundamentos que al respecto ha brindado el tribunal, limitándose en esta instancia recursiva a reeditar idéntica pretensión, a lo que debe sumarse, la omisión de demostrar en qué consiste la denunciada afectación a la garantía constitucional que a su entender ha sido vulnerada. Sin embargo, del propio escrito recursivo surge el reconocimiento por parte de la defensa en relación a que el hecho atribuido a su asistido habría ocurrido a las 18:30 h., es decir, por la tarde, y tal circunstancia ha quedado plasmada en las pruebas incorporadas al proceso –las que se le hicieron conocer al acusado desde el momento en que se le imputó el hecho nominado primero y son las mismas que se incorporaron a debate con la anuencia de la defensa-, material probatorio que no ha sido discutido en esta instancia. Corresponde rechazar el agravio del recurrente, toda vez que desde el inicio de la causa con la denuncia de la progenitora de la víctima, a la que se sumaron la declaración de la menor y de los demás testimonios incorporados a debate, surge evidente que el hecho atribuido al acusado fue cometido a las 06:20 pm –circunstancia temporal reconocida por la defensa en el escrito recursivo interpuesto, por lo que su agravio deviene contradictorio con lo postulado en el recurso, de allí que adquiere relevancia en el caso el principio derivado de la denominada teoría de los actos propios, según el cual nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos ejerciendo una conducta incompatible con una anterior conducta deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz (C.S.J.N., Fallos 7:139; 275:235, 256 y 459; 294:220).

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • Soto, Pedro Pablo Rolando c. - s/ Recurso de casación • 20-03-2018
    El primer hecho que se le atribuye al recurrente es el abuso sexual perpetrado en contra de la menor YMC, de 12 años de edad, quien el día 14/12/2007, aproximadamente a las 18.20 hs., en virtud de la confianza que aquel le inspiraba por ser amigo de su padre, accedió a subir al vehículo que manejaba cuando la interceptó y le ofreció llevarla a la escuela a la que asistía en la localidad de . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • Soto, Pedro Pablo Rolando c. - s/ Recurso de casación • 20-03-2018
    Del voto de la Dra. Sesto de Leiva. La prescripción de la acción penal del delito de abuso sexual simple, instituto invocado por el asistente técnico del imputado, fundando su aserto en que ha transcurrido el máximo de pena señalado para el delito del art. 119 -primer párrafo- CP., motivo por el cual solicita su absolución resulta inaplicable, pues de la compulsa de las actuaciones, surge que . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • Soto, Pedro Pablo Rolando c. - s/ Recurso de casación • 20-03-2018
    Del voto de la Dra. Sesto de Leiva, por la mayoría. Ha quedado probado, y así lo consideró el tribunal al analizar la existencia o no del nexo de determinación entre la conducta endilgada a Soto y el resultado final, que el imputado no cumplió con obligaciones impuestas por el marco normativo sobre el cual debe conformarse la conducta debida, por lo que juzgó que fue el accionar imprudente . . .

Votos

    -

Materias

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Normativas

    -

Sentencia Definitiva N° 16/18