| Texto | El primer hecho que se le atribuye al recurrente es el abuso sexual perpetrado en contra de la menor YMC, de 12 años de edad, quien el día 14/12/2007, aproximadamente a las 18.20 hs., en virtud de la confianza que aquel le inspiraba por ser amigo de su padre, accedió a subir al vehículo que manejaba cuando la interceptó y le ofreció llevarla a la escuela a la que asistía en la localidad de San Isidro, Dpto. Valle Viejo
El segundo hecho que se le imputa a Soto es el de homicidio culposo, por el evento dañoso ocurrido el 11/03/2011 que tuvo como consecuencia el fallecimiento de Silvia Suárez, quien ese día, siendo las 13 hs. aproximadamente conducía una motocicleta por la ciclovía demarcada sobre la Avenida Presidente Castillo de la ciudad capital, y al llegar a la altura de la numeración 1521, se encontró de frente con un automóvil que minutos antes había estacionado por Soto en un lugar no autorizado, motivo por el cual la víctima se vio obligada a virar a su izquierda, siendo impactada de frente por un camión, y debido a las múltiples lesiones que sufriera falleció en el lugar del hecho.
El Juzgado Correccional de Primera Nominación, mediante Sentencia Nº95/16, resolvió declarar culpable a Pedro Pablo Rolando Soto como autor penalmente responsable de los delitos de Homicidio Culposo y Abuso Sexual Simple, en Concurso Real por los que venía incriminado, condenándolo en consecuencia sufrir la pena de cuatro años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, con más la Inhabilitación Especial de siete años para conducir vehículos automotores de cualquier tipo. Contra esa resolución el asistente técnico del imputado interpone el presente recurso.
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