Texto | Recurso de casación- Falta de demostración de los agravios- Argumentación insustancial- Adecuada apreciación y valoración de la prueba- Denegación del recurso.
Del voto del Dr. Cippitelli.
Los argumentos que presenta el recurrente a los fines de negar su participación en los hechos de la causa no logran desvirtuar los fundamentos de la sentencia toda vez que no satisface la obligación que el agravio que invoca pone a su cargo: la demostración de la trasgresión en el caso de las reglas que disciplinan la ponderación de la prueba, vale decir que no consigue poner en evidencia que el decisorio que impugna no constituya una derivación inmediata y suficiente de la prueba invocada en su apoyo, y con ello el desacierto del tribunal por considerar que los múltiples elementos de juicio valorados son concordantes y convergen razonablemente a sustentar las conclusiones que cuestiona.
Constituye un serio indicio de participación del tenedor en el desapoderamiento de una cosa sustraída media hora antes en un lugar cercano; con más razón si esa persona reúne las condiciones informadas por el desposeído, y al respecto, el recurrente lo máximo que expresa se traduce en su mera discrepancia con el mérito que sustenta la sentencia impugnada, mas, de tal modo y con la explicación que ensaya, no desvirtúa las conclusiones del fallo ni demuestra la arbitrariedad que de éste predica.
No han quedado demostradas las objeciones del recurrente sobre su participación en la sustracción de la motocicleta aduciendo que no hay testigos sobre el modo en que se produjo, pues las mismas no son idóneas para desvirtuar la inferencia que hizo el Tribunal, dada la proximidad temporal y espacial de los eventos, de que el rodado fue robado por quienes detentaban su tenencia al momento de la colisión con el vehículo automotor. Por otra parte, el tribunal dio razones suficientes para descreer de la justificación que intentó el imputado al manifestar que Guardia andaba en la moto y cuando lo vio en la parada del colectivo se ofreció a llevarlo y en el recurso éste no las desvirtúa. Asimismo, los dichos del testigo ofrecido (Acevedo) fueron desestimados por su presunta falsedad, por lo cual queda sin sustento la crítica efectuada a la defensa anterior (oficial), por no haber ofrecido antes ese testimonio.
La participación del imputado en el hecho nominado tercero, establecida en la sentencia con base en el testimonio del conductor del automóvil que protagonizó con Guardia y Sánchez la colisión aludida, no fue desvirtuada en el juicio y tampoco en el recurso, y con con sólo decir que el cuchillo no fue secuestrado, el imputado no demuestra el desacierto de la sentencia, y tampoco lo hace con criticar que no se le haya recibido testimonio a la pasajera del taxi -el que no demuestra ni dice haber solicitado, y por otra parte vale recalcar que los dichos del damnificado fueron recibidos directamente por el tribunal, de lo que se sigue que éste tuvo la efectiva oportunidad de apreciar la coherencia y firmeza del discurso y respuestas del deponente; resultando adecuada la ponderación efectuada como suficiente prueba del tercer hecho atribuido al recurrente
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