Texto | El día 12/08/2015 a las 23:30 aproximadamente, al menor M.Y.P.CH. lo interceptan con evidentes fines furtivos el recurrente y Ramón Edgardo Guardia de 17 años de edad, los cuales, sin mediar palabras, ejerciendo violencia en su persona se habrían apoderado ilegítimamente de un teléfono celular, y sus respectivos auriculares, para luego darse a la fuga corriendo con rumbo desconocido (Hecho nominado primero) Minutos después Sánchez y Guardia del patio enrejado de libre acceso ubicado en la planta baja de la Torre G del Bº 920 viviendas de ésta ciudad Capital, se apoderan ilegítimamente, previo ejercer fuerza en las cosas, de una motocicleta marca Honda NF 100 Wave, color azul, y se dieron a la fuga con el rodado (Hecho nominado segundo) Posteriormente y siendo las 00.05 aproximadamente del día 13/08/2015, Guardia y Sánchez a bordo de la mencionada motocicleta colisionaron en la intersección de Avenida Juan Pablo Vera y Crisanto Gómez con un automóvil marca VW, modelo GOL Power, con licencia de taxi nº 084, el cual era conducido por Casas José Nolberto a quien Sánchez intentó agredirlo, sin llegar a lesionarlo- cuando intentó socorrerlos luego del impacto (Hecho nominado tercero). La sala unipersonal de la Cámara Penal de 2º Nominación, mediante Sent. nº 97/16 resolvió Condenar a Sánchez, , como autor penalmente responsable de robo simple (hecho nominado primero), hurto calificado por la sustracción de vehículo automotor dejado en un lugar de acceso público (hecho nominado segundo) y agresión con arma (hecho nominado tercero), todo en concurso real, condenándolo en consecuencia a la pena de tres años de prisión cuya ejecución se deja en suspenso; debiendo por el término de la condena fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados, abstenerse de abusar de bebidas alcohólicas y consumir estupefacientes y no cometer nuevos delitos, todo ello bajo apercibimiento de revocación de la condicionalidad de la condena. Contra esa resolución, el condenado con patrocinio letrado, interpuso el presente recurso. |