CORTE DE JUSTICIA • Llampa, Jorge Rolando c. - s/ Rec. de casación . • 20-03-2018

Voces Recurso de casación- Inidoneidad de las críticas sobre la pena- Escaso desarrollo argumental- Simple desacuerdo- Fallo debidamente fundado- Inexistencia de arbitrariedad- Merituación de los atenuantes- Impertinencia de los precedentes invocados- Improcedencia del recurso.
TextoDel voto de la Dra. Molina. El recurso interpuesto no es procedente, pues las críticas escuetamente enunciadas en su presentación, sin mayor desarrollo argumental en la oportunidad procesal prevista a tal efecto (art. 460 del CPP), carecen de idoneidad a los fines de hacer variar lo decidido sobre la cantidad de pena impuesta al condenado, y la arbitrariedad que se invoca no han podido demostrarla, ya que en su sentencia el Juez “a quo” expuso los motivos por los cuales la consideraba adecuada, y el desacuerdo sin más con ese mérito no basta para tenerlo como inexistente, insuficiente ni contradictorio. No es aplicable en el caso lo decidido en el precedente que invocan los recurrentes (Trib. Cas. Penal Buenos Aires, Sala I, 8/6/04, “A.O.E. s/ Rec, de casación, LLBA, 2005-300), toda vez que del análisis de la sentencia impugnada surge que se ha ponderado, a los fines de la determinación de la pena, no sólo la falta de antecedentes penales del imputado condenado, sino también su falta de antecedentes por infracciones de tránsito, el informe socio ambiental, su juventud -20 años-, la infracción de tránsito de la víctima y su influencia en el hecho, etc., y atendiendo esas circunstancias, el tribunal consideró que una pena severa y de cumplimiento efectivo resultaría inadecuada y carente de sentido práctico a los fines de la prevención especial, y surge, también del decisorio, que en vista de ello se consideró justo individualizar la pena “en los márgenes mínimos de la escala penal prevista para los delitos tratados en concurso ideal”, por eso no resulta de recibo el agravio de que no se tuvieron en cuenta las circunstancias atenuantes. Debe desecharse la pretensión recursiva esbozada con cita de jurisprudencia (TOC Fed. nº 1 de Necochea, 10/9/02, “López, Marcelo Ezequiel”, el Dial-AA11F1) sobre la inconstitucionalidad del mínimo de la escala penal aplicable, por afectación a los principios de culpabilidad y lesividad objetiva, debido a que planteo semejante debe ser formulado en la primera ocasión que brinda el procedimiento, que es aquella en la que aparece como probable la aplicación de la norma cuestionada, lo cual no ocurrió, por lo cual en esta instancia revisora, el planteo deviene extemporáneo. No corresponde a los jueces sustituir al legislador, sino aplicar la norma tal como éste la concibió (Fallos: 300:700); y la conveniencia en el caso de la solución prevista en la ley de aplicación no es materia sobre la cual el Poder Judicial deba pronunciarse (CS, Fallos: 313:410), y los recurrentes han omitido justificar de manera suficiente la declaración de inconstitucionalidad que procuran.

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • Llampa, Jorge Rolando c. - s/ Rec. de casación . • 20-03-2018
    Del voto de la Dra. Molina. El recurso interpuesto no es procedente, pues las críticas escuetamente enunciadas en su presentación, sin mayor desarrollo argumental en la oportunidad procesal prevista a tal efecto (art. 460 del CPP), carecen de idoneidad a los fines de hacer variar lo decidido sobre la cantidad de pena impuesta al condenado, y la arbitrariedad que se invoca no han podido demostrarla, . . .

Votos

    -

Materias

    -

Normativas

    -

Sentencia Definitiva N° 14/18