CORTE DE JUSTICIA • More, Walter Fabián y Vizcarra, Juan Marcelo c. - s/ Recurso de Casación c/ Sentencia n.º 24/17 de Expte. n.º 024/17 • 16-03-2018

VocesRecurso de casación- Abuso sexual agravado- Participación necesaria- Configuración- Correcta valoración de la totalidad de la prueba por el Tribunal- Insuficiencia argumental de los recurrentes- Solidez de la declaración de la víctima. Inconsistencia y tardío cuestionamiento de la pericia psicológica. Teoría de los actos propios- Violencia contra la mujer- Denegación del recurso interpuesto- Confirmación del fallo impugnado.
TextoDel voto del Dr. Figueroa Vicario. El planteo del recurrente que no obstante reconocer la participación de su asistido en el delito de robo, discute la participación necesaria en el abuso sexual agravado por la que fue condenado, en razón de que no existen pruebas que acrediten el ataque sexual a A. R. H. (víctima) de parte de Vizcarra, basando su argumentación en la ausencia de rastros de sangre en la ropa interior del acusado o en su boca, no resulta suficiente para no tener por configurado el hecho, si se tiene en cuenta, en forma conjunta, los demás extremos probatorios que formaron la convicción de los sentenciantes y que no han sido eficazmente controvertidos por los impugnantes, quienes discurren en un análisis segmentado de la prueba valorada por el a quo, eludiendo considerar el eslabonamiento de indicios a partir del cual se arribó a la certeza sobre la participación del acusado en cuestión. Aún cuando la pericia de ADN haya descartado la existencia de material biológico relacionado con Vizcarra, dicha circunstancia no es una prueba dirimente a los fines de desacreditar el acceso carnal, toda vez que existen diversos elementos de prueba introducidos legalmente al debate y sometidos al contradictorio de las partes, que valorados en forma integral y de acuerdo a los principios de la sana crítica racional formaron la convicción de los sentenciantes, poseyendo una entidad suficiente para superar las divergencias expuestas por la parte recurrente en cuanto circunstancias modales. Del relato consistente de la víctima respecto de sus vivencias, el que mantuvo en las distintas instancias procesales en las que le tocó intervenir, y del informe de la pericia psicológica, que no fue cuestionada oportunamente por la defensa, donde se deja constancia de la existencia de indicadores compatibles con el abuso; surge que los argumentos esgrimidos por el recurrente no ponen en evidencia la contradicción de las deducciones o inferencias del tribunal ni, por ende, que sus conclusiones se encuentren reñidas con las reglas de la lógica o de la experiencia común. De esta manera, sólo expresa su discrepancia con la valoración de la prueba invocada en sustento de lo decidido, la que no basta para descalificar la sentencia como un pronunciamiento judicial válido. Los cuestionamientos referidos a los indicadores que, a modo de ver de los recurrentes, no se encuentran descriptos en la pericia, resultan a todas luces improcedentes, en tanto la realización de dicho acto procesal fue previamente notificado a las partes, que no han propuesto perito de control, omisión que incluso fue reconocida por la defensa de More al momento de formular los alegatos finales y además se trata de un elemento que ha sido incorporado a debate con anuencia de la defensa y valorado luego en conjunto con los demás elementos que se ventilaron en el debate, por lo que en el caso resulta de aplicación la denominada teoría de los actos propios. Corresponde mencionar la Ley n.° 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que se Desarrollen sus Relaciones Interpersonales que es de orden público, por tanto, de aplicación en todo el territorio argentino (art. 1º), toda vez que el presente se trata de un típico caso de violencia de género.

Sumarios

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    El día 23 de Agosto de 2016, a la hora 00:05 aproximadamente, el recurrente y Juan Marcelo Vizcarra, portando un cuchillo y un revólver calibre 32 respectivamente, lograron ingresar a la vivienda de Juan Maximiliano Cisneros, su pareja ARH y su hijo menor de edad, y procedieron a reducirlos exigiéndole a Cisneros la entrega de dinero. Luego Walter Fabián More lo atacó con la cuchilla causándole . . .
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    Del voto del Dr. Figueroa Vicario. El planteo del recurrente que no obstante reconocer la participación de su asistido en el delito de robo, discute la participación necesaria en el abuso sexual agravado por la que fue condenado, en razón de que no existen pruebas que acrediten el ataque sexual a A. R. H. (víctima) de parte de Vizcarra, basando su argumentación en la ausencia de rastros . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 06/18