CORTE DE JUSTICIA • MARTINEZ, Sergio Raúl c. MINERA AGUA RICA y Otros s/ RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL • 13-06-2018

VocesRecurso Extraordinario Federal- Requisitos propios- Incumplimiento- Ausencia de cuestión federal- Carácter no definitivo de la sentencia- Inexistencia de arbitrariedad- Garantías constitucionales- Insuficiencia de la invocación de vulneración- Falta de relación entre materia del litigio y normas constitucionales supuestamente quebrantada- Mera discrepancia con lo resuelto- Rechazo del remedio intentado
TextoToda vez que del análisis de la presentación surge la falta de cumplimiento de los requisitos propios y específicos de la vía intentada, debe rechazarse el recurso por resultar formalmente inadmisible. Resultan insuficientes los argumentos expuestos por la recurrente para justificar su pretensión de asignarle a la sentencia impugnada el carácter de definitiva, porque lo resuelto no lo priva de continuar el proceso e interponer durante su tramitación todas las defensas que se estimen necesarias, ni le pone fin al mismo toda vez que el pronunciamiento se refiere a una cuestión procesal. En consecuencia, tratándose de un fallo que no es definitivo ni equiparable a tal, y sin que en su memorial la agraviada haya conseguido demostrar el daño irreparable que le provoca la decisión de no hacer lugar al apartamiento del juez de la causa, corresponde rechazar el recurso interpuesto. Se advierte en el caso ausencia de cuestión federal que tenga relación directa e inmediata con la cuestión en litigio, la errónea aplicación de la ley alegada está referida a la aplicación de normas pertenecientes a la Ley Orgánica de este PJ y acordadas dictadas por este Tribunal en el ejercicio atribuido por la CP, cuya solución es propia de los jueces de la causa y por ende ajena a la competencia extraordinaria de la Corte Suprema.- Tampoco la causal de arbitrariedad invocada se configura como para considerar que existe cuestión federal por dicho motivo, ya que la CSJN sobre el punto ha decidido reiteradamente que la sola invocación de las garantías previstas en la CN no autorizan a la concesión del recurso extraordinario si los autos no ponen de manifiesto la existencia y realidad de un mínimo agravio a la misma (fallos:189:306 y 391;192:308 entre otros); y lo cierto es que los agravios vertidos sólo trasuntan una mera discrepancia con los fundamentos sobre los que se apoya el fallo impugnado, careciendo de vínculo con las disposiciones constitucionales que se dicen comprometidas, en razón que quien recurre no demuestra claramente en qué consiste esa relación, circunstancia que deviene como fundamental, pues de lo contrario sería suficiente la invocación de las garantías constitucionales para que quede habilitada la vía de este recurso, lo que ocurriría prácticamente en todos los juicios que se tramitan en los tribunales judiciales, careciendo de este modo la Corte Suprema de todo límite en cuanto a su competencia.

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • MARTINEZ, Sergio Raúl c. MINERA AGUA RICA y Otros s/ RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL • 13-06-2018
    Toda vez que del análisis de la presentación surge la falta de cumplimiento de los requisitos propios y específicos de la vía intentada, debe rechazarse el recurso por resultar formalmente inadmisible. Resultan insuficientes los argumentos expuestos por la recurrente para justificar su pretensión de asignarle a la sentencia impugnada el carácter de definitiva, porque lo resuelto no lo priva . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 25/18