Texto | Corresponde declarar inoficioso el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia interlocutoria dictada por la Cámara de Apelaciones de Segunda Nominación, que revoca el decisorio del juez de grado y declara que debe admitirse el planteo de descubrimiento de la Mina Sincera I –del Sr. López Acuña- ubicada en el departamento de Antofagasta de la Sierra, por considerarla arbitraria debido a que se funda en una norma de procedimiento, que en el caso particular viola la norma de fondo, al privilegiar la ley procesal sobre la ley sustantiva, subordinando ésta a la primera. Ello así, en razón de que el quejoso ha omitido cumplir con los recaudos formales exigidos en la Acordada 4070/08, que constituyen requisitos propios y específicos de este medio extraordinario de impugnación. Al respecto puede observarse que el recurrente consigna en la carátula que funda el recurso en la casual de errónea aplicación del derecho, pero luego en el desarrollo del memorial se refiere a la causal de arbitrariedad, incurriendo en una incongruencia inaceptable en esta instancia extraordinaria de la casación, a lo que debe sumarse la insuficiencia del relato de los antecedentes de la causa, pues omite enunciar los fundamentos esenciales en los que se asienta el fallo, lo que implica que el recurso no se basta a sí mismo, limitándose a expresar un discurso argumental que además de precario aparece como totalmente desvinculado de los fundamentos del fallo, lo que conduce a una falta de fundamentación autónoma evidente.
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