CORTE DE JUSTICIA • CISNEROS, Durval Cornelio y CISNEROS, Martina Afloricia Cabrera de c. - s/ Acción Contencioso Administrativa • 25-04-2018

VocesRecurso de Casación- Reposición- Integración del Depósito- Art. 300 C.P.C.- Incumplimiento Beneficio de Litigar sin Gastos- Sentencia Provisoria- Insuficiencia para eximir del depósito- Necesidad de dictado de sentencia definitiva- Rechazo del recurso interpuesto.
TextoToda vez que la reposición interpuesta por el recurrente en contra de las providencias dictadas por el Tribunal que ordenan que se acredite el beneficio de litigar sin gastos, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido, fue presentada sin haberse efectuado el depósito correspondiente, ni acompañado copia de la sentencia que acuerde el beneficio, pues aquel tan solo expresó que había iniciado dicho trámite simultáneamente con la casación, la solicitud de exención del depósito exigido en el art. 300 del C.P.C. deviene totalmente extemporánea, pues sólo quien ha obtenido un beneficio por sentencia definitiva se encuentra exento del cumplimiento del mencionado requisito, y en el sub-lite la providencia dictada por el Juez de Grado cuya copia se encuentra agregada en autos es ineficaz por ser de carácter provisoria, por lo cual corresponde no hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la parte y tenerlo por desistido del recurso de casación deducido .(Del voto de los Dres. Cippitelli, Sesto de Leiva, Cáceres y Molina).

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • CISNEROS, Durval Cornelio y CISNEROS, Martina Afloricia Cabrera de c. - s/ Acción Contencioso Administrativa • 25-04-2018
    Toda vez que la reposición interpuesta por el recurrente en contra de las providencias dictadas por el Tribunal que ordenan que se acredite el beneficio de litigar sin gastos, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido, fue presentada sin haberse efectuado el depósito correspondiente, ni acompañado copia de la sentencia que acuerde el beneficio, pues aquel tan solo expresó que había iniciado . . .
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    La C.S.J.N., 13/11/90, LL, 1991-C-57; DJ, 1991-2-134; ED, 141-598, ha señalado, que el beneficio de litigar sin gastos tiende a poner en situación similar a las personas que deben intervenir en un proceso, a fin de quien carezca de recursos suficientes para afrontar las cargas económicas que impone un juicio pueda atender con amplitud cuanto demanda el reconocimiento judicial de su derecho. El . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 16/18