CORTE DE JUSTICIA • REYNOSO, Natalia Alejandra c. CARREFOUR EXPRESS INC. S.A. Suc. Catamarca s/ Recurso de Casación • 09-04-2018

VocesRecurso de Casación- Recaudos formales- Acordada 4070/08- Incumplimiento- Ausencia de requisitos básicos de viabilidad- Inoficiosidad de la presentación- Costas a la recurrente.
TextoResulta claramente inviable el recurso interpuesto por carecer de los requisitos básicos que debe contener el memorial de agravios, conforme lo exigido por la Acordada 4070/08 dictada por el Tribunal, por cuanto no se observó el número de reglones establecido como límite para cada página, no se ha precisado cuál es la norma erróneamente aplicada y cuál es la que pretende que rija el caso, ni se ha expuesto la arbitrariedad alegada, demostrando con ello, y con el apartado anterior señalado, una falta de fundamentación autónoma palmaria. A más de ello, el relato consignado en el mismo carece de claridad y precisión de todas las circunstancias relevantes de la causa, omitiéndose por completo los fundamento del fallo impugnado, lo que demuestra que el recurso no se basta así mismo; y asimismo se advierte que amén de no haberse criticado la sentencia, faltó desarrollar de manera independiente cada una de las causales invocadas para sustentar el recurso, por lo cual dicho memorial carece del soporte suficiente como para considerarlo fundado, motivos por los cuales corresponde declarar inoficiosa la presentación efectuada.

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • REYNOSO, Natalia Alejandra c. CARREFOUR EXPRESS INC. S.A. Suc. Catamarca s/ Recurso de Casación • 09-04-2018
    Resulta claramente inviable el recurso interpuesto por carecer de los requisitos básicos que debe contener el memorial de agravios, conforme lo exigido por la Acordada 4070/08 dictada por el Tribunal, por cuanto no se observó el número de reglones establecido como límite para cada página, no se ha precisado cuál es la norma erróneamente aplicada y cuál es la que pretende que rija el caso, . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 14/18