CORTE DE JUSTICIA • IBAÑEZ, Omar Horacio y Otros c. BIEZA, Víctor Federico y MUNICIPALIDAD DE VALLE VIEJO s/ Daños y Perjuicios -s/ RECURSO DE CASACIÓN” • 17-05-2018

Voces7) RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR OMISIÓN – SITUACIÓN U OBSTÁCULO ANORMAL: FALTA DE SEÑALIZACIÓN.
Textoa) La isleta ubicada en la intersección donde se produjo el lamentable accidente, representó una “situación” (art. 23, ley 24.449, 1er. párrafo) productora o coadyuvante de un riesgo permanente ya que, ante la falta absoluta de señalización o indicación, los conductores no saben qué actitud adoptar, máxime cuando dicha construcción permite la realización de una maniobra peligrosa que, en principio, se encuentra prohibida -como es el giro a la izquierda. Consecuentemente, el incumplimiento de esta obligación legal –deber jurídico concreto- del municipio capitalino configura una omisión antijurídica de la que se deriva su responsabilidad por el hecho motivo de autos (arts. 16, 1.074 y 1.112 Código Civil). (Del voto del Dr. Cáceres). b) Gran parte de los errores de los conductores y sus terribles consecuencias, son inducidos o provocados por el defectuoso diseño, construcción, señalización o mantenimiento de las calles y carreteras. Por ello, el Estado debe cumplir preventivamente con las obligaciones a su cargo en materia de seguridad vial y no sólo limitarse a descargar toda su potestad sancionadora o represora sobre los conductores luego de ocurrido un accidente de tránsito. (Del voto del Dr. Cáceres). c) La observación de los hechos probados, ameritan concluir, como primera afirmación, que la isleta actúa como un obstáculo o invitación a girar a la izquierda a aquellos que circulan por la Avenida México en sentido Este- Oeste. (Del voto del Dr. Figueroa Vicario). d) La omisión de debida señalización por parte del municipio, comporta un claro ejercicio irregular del derecho, motivo por el cuál debe contribuir en la condena. e) La responsabilidad del municipio debe ser analizada a la luz de los artículos 1074 y 1.112 del Código Civil, por aplicación del artículo 16 del mismo ordenamiento atento a la inexistencia de un ordenamiento específico sobre la responsabilidad extracontractual del Estado. (Del voto Dr. Figueroa Vicario).

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 04/18