Voces | 7) RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR OMISIÓN – SITUACIÓN U OBSTÁCULO ANORMAL: FALTA DE SEÑALIZACIÓN. |
Texto | a) La isleta ubicada en la intersección donde se produjo el lamentable accidente, representó una “situación” (art. 23, ley 24.449, 1er. párrafo) productora o coadyuvante de un riesgo permanente ya que, ante la falta absoluta de señalización o indicación, los conductores no saben qué actitud adoptar, máxime cuando dicha construcción permite la realización de una maniobra peligrosa que, en principio, se encuentra prohibida -como es el giro a la izquierda. Consecuentemente, el incumplimiento de esta obligación legal –deber jurídico concreto- del municipio capitalino configura una omisión antijurídica de la que se deriva su responsabilidad por el hecho motivo de autos (arts. 16, 1.074 y 1.112 Código Civil).
(Del voto del Dr. Cáceres).
b) Gran parte de los errores de los conductores y sus terribles consecuencias, son inducidos o provocados por el defectuoso diseño, construcción, señalización o mantenimiento de las calles y carreteras. Por ello, el Estado debe cumplir preventivamente con las obligaciones a su cargo en materia de seguridad vial y no sólo limitarse a descargar toda su potestad sancionadora o represora sobre los conductores luego de ocurrido un accidente de tránsito.
(Del voto del Dr. Cáceres).
c) La observación de los hechos probados, ameritan concluir, como primera afirmación, que la isleta actúa como un obstáculo o invitación a girar a la izquierda a aquellos que circulan por la Avenida México en sentido Este- Oeste.
(Del voto del Dr. Figueroa Vicario).
d) La omisión de debida señalización por parte del municipio, comporta un claro ejercicio irregular del derecho, motivo por el cuál debe contribuir en la condena.
e) La responsabilidad del municipio debe ser analizada a la luz de los artículos 1074 y 1.112 del Código Civil, por aplicación del artículo 16 del mismo ordenamiento atento a la inexistencia de un ordenamiento específico sobre la responsabilidad extracontractual del Estado.
(Del voto Dr. Figueroa Vicario).
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- CORTE DE JUSTICIA • IBAÑEZ, Omar Horacio y Otros c. BIEZA, Víctor Federico y MUNICIPALIDAD DE VALLE VIEJO s/ Daños y Perjuicios -s/ RECURSO DE CASACIÓN” • 17-05-2018
El municipio codemandado, invocando las causales previstas en los incs. “a” (errónea aplicación o interpretación de la ley) y “b” (errónea aplicación o interpretación de la doctrina legal) del art. 298 del CP.P.C., interpone recurso de casación en contra de la sentencia que resolvió, por unanimidad, atribuirle responsabilidad por la omisión de efectuar la debida señalización en el . . .
- CORTE DE JUSTICIA • IBAÑEZ, Omar Horacio y Otros c. BIEZA, Víctor Federico y MUNICIPALIDAD DE VALLE VIEJO s/ Daños y Perjuicios -s/ RECURSO DE CASACIÓN” • 17-05-2018
Conforme lo dispuesto por el art. 7 del CCyCN el caso de autos ha quedado constituido, con sus consecuencias devengadas, conforme a la ley anterior, por ende corresponde analizar la cuestión a la luz del código veleziano, así como la doctrina y jurisprudencia a ella aplicable.
En igual sentido se ha pronunciado con fecha 09/10/98, en autos “Natilla, Víctor H. en: Banco de Catamarca, quiebra”, . . .
- CORTE DE JUSTICIA • IBAÑEZ, Omar Horacio y Otros c. BIEZA, Víctor Federico y MUNICIPALIDAD DE VALLE VIEJO s/ Daños y Perjuicios -s/ RECURSO DE CASACIÓN” • 17-05-2018
Las manifestaciones del impugnante se limitan a expresar su mera discrepancia con la sentencia impugnada, omitiendo efectuar la crítica concreta y razonada de sus argumentos (art. 265 CPCC); crítica que implica un ataque directo y pertinente al esqueleto jurídico que da fundamento al fallo, requiriéndose para ello una elaboración analítica, objetiva, fundada con alto poder de demostración, motivo . . .
- CORTE DE JUSTICIA • IBAÑEZ, Omar Horacio y Otros c. BIEZA, Víctor Federico y MUNICIPALIDAD DE VALLE VIEJO s/ Daños y Perjuicios -s/ RECURSO DE CASACIÓN” • 17-05-2018
La invocación de la causal “errónea interpretación y aplicación de la ley” no se satisface con su simple mención sino que, para su viabilidad, es menester indicar en qué consiste la violación o error legal que se denuncia, debiendo precisar y demostrar en forma clara de qué modo los textos legales citados han sido transgredidos en el caso concreto y, además, cómo habría influido para . . .
- CORTE DE JUSTICIA • IBAÑEZ, Omar Horacio y Otros c. BIEZA, Víctor Federico y MUNICIPALIDAD DE VALLE VIEJO s/ Daños y Perjuicios -s/ RECURSO DE CASACIÓN” • 17-05-2018
El memorial recursivo postulado por el municipio recurrente reúne los recaudos formales sobre la admisibilidad del mismo, y la causal expuesta, se encuentra debidamente fundada permitiendo advertir en que consiste la imputación que se le hace a la sentencia.
(Del voto del Dr. Figueroa Vicario).
- CORTE DE JUSTICIA • IBAÑEZ, Omar Horacio y Otros c. BIEZA, Víctor Federico y MUNICIPALIDAD DE VALLE VIEJO s/ Daños y Perjuicios -s/ RECURSO DE CASACIÓN” • 17-05-2018
En esta instancia estamos en presencia del ejercicio de una facultad de revisión limitada, en principio, a errores de juicio, ya que el Tribunal, ejercería un puro control nomofiláctico en la correcta interpretación y aplicación del derecho.-
Es un falso dilema enfrentar los hechos con el derecho ya que no se observan las características de los hechos probados, no puede enjuiciarse la correcta . . .
- CORTE DE JUSTICIA • IBAÑEZ, Omar Horacio y Otros c. BIEZA, Víctor Federico y MUNICIPALIDAD DE VALLE VIEJO s/ Daños y Perjuicios -s/ RECURSO DE CASACIÓN” • 17-05-2018
a) El Estado –en el caso, municipal- en su condición de titular dominial, y en función del poder de policía, tiene respecto de sus calles rutas o caminos, una serie de deberes, en orden a la seguridad, a la preservación de las vidas y de los bienes materiales, que van desde garantizar el libre tránsito, hasta efectuar las reparaciones necesarias, el debido mantenimiento, evitando la presencia . . .
- CORTE DE JUSTICIA • IBAÑEZ, Omar Horacio y Otros c. BIEZA, Víctor Federico y MUNICIPALIDAD DE VALLE VIEJO s/ Daños y Perjuicios -s/ RECURSO DE CASACIÓN” • 17-05-2018
a) La isleta ubicada en la intersección donde se produjo el lamentable accidente, representó una “situación” (art. 23, ley 24.449, 1er. párrafo) productora o coadyuvante de un riesgo permanente ya que, ante la falta absoluta de señalización o indicación, los conductores no saben qué actitud adoptar, máxime cuando dicha construcción permite la realización de una maniobra peligrosa que, . . .
- CORTE DE JUSTICIA • IBAÑEZ, Omar Horacio y Otros c. BIEZA, Víctor Federico y MUNICIPALIDAD DE VALLE VIEJO s/ Daños y Perjuicios -s/ RECURSO DE CASACIÓN” • 17-05-2018
El municipio recurrente invoca la causal de errónea aplicación de la doctrina legal omitiendo puntualizar en forma precisa la adecuación del precedente invocado al caso de autos, lo que resulta suficiente para su rechazo. No obstante ello, habiendo acudido a la lectura de la sentencia dictada en aquellos autos, surge claro que la misma no resulta idónea a los fines pretendidos ya que sus condiciones . . .
- CORTE DE JUSTICIA • IBAÑEZ, Omar Horacio y Otros c. BIEZA, Víctor Federico y MUNICIPALIDAD DE VALLE VIEJO s/ Daños y Perjuicios -s/ RECURSO DE CASACIÓN” • 17-05-2018
Tomando en consideración el tráfico y la peligrosidad de la intersección donde ocurrió el fatal accidente como así también el flagelo que significa la altísima siniestralidad vial en nuestra provincia, recomiendo al municipio que afecte los recursos materiales y técnicos hasta el máximo disponible, para que con su aplicación eficiente, eficaz y efectiva se reduzca el riesgo de futuros sucesos . . .