CORTE DE JUSTICIA • IBAÑEZ, Omar Horacio y Otros c. BIEZA, Víctor Federico y MUNICIPALIDAD DE VALLE VIEJO s/ Daños y Perjuicios -s/ RECURSO DE CASACIÓN” • 17-05-2018

Voces6) RESPONSABILIDAD DEL ESTADO: TITULAR DOMINIAL DE RUTAS, CALLES Y CAMINOS: PODER DE POLICÍA- DEBER DE SEGURIDAD.
Textoa) El Estado –en el caso, municipal- en su condición de titular dominial, y en función del poder de policía, tiene respecto de sus calles rutas o caminos, una serie de deberes, en orden a la seguridad, a la preservación de las vidas y de los bienes materiales, que van desde garantizar el libre tránsito, hasta efectuar las reparaciones necesarias, el debido mantenimiento, evitando la presencia de pozos, irregularidades, rajaduras o alteraciones que dificulten o hagan más riesgoso el tránsito y para cumplir con tales deberes concretos debe controlar, vigilar, recorrer, estar presente y, en su caso, señalizar debidamente las imperfecciones o los obstáculos a aquella libre y serena circulación. (Del voto del Dr. Cáceres). b) El deber de seguridad que pesa sobre el Estado, respecto de quienes circulan o transitan por sus rutas, calles o avenidas importa la adopción de todas las medidas que fueren menester para evitar la producción de accidentes. (Del voto del Dr. Cáceres).

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 04/18