CORTE DE JUSTICIA • ALECOM S.R.L. c. MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA DE LA SIERRA s/ RECURSO DE CASACION • 15-05-2018

Voces1) RECURSO DE CASACIÓN – REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD – AUTOSUFICIENCIA DEL MEMORIAL – NO CONFIGURACIÓN – INSUFICIENCIA TÉCNICA DEL RECURSO – JURISPRUDENCIA REITERADA DEL TRIBUNAL- INADMISIBILIDAD DEL RECURSO.
Texto- El memorial recursivo incumple con el recaudo del artículo 299 del código de forma, que exige, que aquel se baste a sí mismo. Tal es así que para entender los fundamentos y alcances de los agravios, se debió recurrir a la lectura de todo el proceso, lo que determina la inviabilidad formal y por ende la inadmisibilidad del remedio intentado. (Del voto del Dr. Figueroa Vicario). - Ha dicho la Corte en reiteradas oportunidades, la omisión clara y precisa de los hechos de la causa en el escrito de articulación del recurso extraordinario, obsta a la procedencia del mismo; a su vez, la confusión conceptual de lo que cada causal del recurso implica, como la individualización de los agravios en la causal invocada revela una clara deficiencia de la presentación recursiva, que de haber superado la exigencia de sentencia definitiva, aun así la presentación, no satisface la de una suficiente impugnación que posibilite el tratamiento de fondo de esta cuestión, de carácter netamente procesal, en principio ajena a esta instancia.

Sumarios

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    El recurrente interpone remedio casatorio en contra de la sentencia interlocutoria que desestimó el recurso de apelación interpuesto en subsidio y confirmó lo dispuesto por el juez de primera instancia, quien tuvo por desistido el proceso, por incomparecencia de la parte actora a la audiencia preliminar. Funda el recurso en las causales de arbitrariedad y violación a la doctrina legal. El recurso . . .
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    - El memorial recursivo incumple con el recaudo del artículo 299 del código de forma, que exige, que aquel se baste a sí mismo. Tal es así que para entender los fundamentos y alcances de los agravios, se debió recurrir a la lectura de todo el proceso, lo que determina la inviabilidad formal y por ende la inadmisibilidad del remedio intentado. (Del voto del Dr. Figueroa Vicario). - Ha dicho la . . .
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    En lo referente a la causal establecida en el inc. b) del art. 298 del CPCC, el recurrente se confunde ya que se refiere a la violación de la doctrina legal del Tribunal apelado y no a la doctrina legal de esta Corte de Justicia.
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    - La sentencia que se recurre por este remedio extraordinario no exhibe el carácter de definitiva como recaudo – art. 288 del C.P.C.- para habilitar esta vía ya que no recae sobre el asunto principal objeto del litigio y al ser incidental, no concluye la litis principal haciendo imposible su prosecución sin alternativa posterior (Del voto del Dr. Figueroa Vicario). - Los planteos en contra . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 03/18