Texto | Reexaminadas la admisibilidad y la procedencia del amparo interpuesto por el profesional de la medicina en contra del Ministerio de Salud de la Provincia, cuyo objeto que se lo reincorpore al sistema de guardias que como médico cirujano cumplía, manifestando haber adquirido estabilidad, pues el contrato firmado en 2011, que se fue renovando automáticamente, excede largamente el máximo de un año previsto en el artículo 8 del Estatuto para el personal civil de la administración pública, cabe señalar que del cotejo entre la fecha de conocimiento del acto que lo dejaba sin guardia, esto es el 04 de abril de 2017, y el cargo de recepción de la demanda, de fecha 22 de mayo de 2017 se advierte que la presentación excede el plazo de quince días, operando la caducidad, brindándole estabilidad al acto que cuestiona, motivo por el cual resulta extemporánea y en consecuencia inadmisible.- (Del voto del Dr. Figueroa Vicario).
Sin perjuicio de la caducidad operada por el transcurso del tiempo de la acción de amparo, no es óbice para exponer mi criterio sobre si el transcurso del tiempo modifica la naturaleza de la vinculación contractual, coincide con el que sostiene la CSJN, cuando entiende que el mero transcurso del tiempo y el hecho de prestar servicios por un plazo superior a los doce meses, no puede trastocar por sí la situación de revista de quien ha ingresado como agente transitorio y no ha sido transferido a otra categoría por acto expreso de la administración, pues lo contrario desvirtúa el régimen jurídico básico aplicable a la función pública, máxime en éste caso que no encuadra en alguna situación de excepción que podría llegar a contemplarse, como sería el supuesto de temas de salud y/o de supervivencia del amparista.- (Del voto del Dr. Figueroa Vicario).
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