CORTE DE JUSTICIA • ARROYO, Héctor Daniel c. SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración". • 13-04-2018
Voces | Acción de Amparo por Mora de la Administración- Pase a disponibilidad- Interposición de recursos- Pronto Despacho- Silencio de la Administración- Derecho del administrado a una decisión fundada- Defectuoso oficio judicial- Apartamiento de la providencia ordenatoria de medidas- Validez por cumplimiento del fin de notificar-Apercibimiento al letrado- Procedencia de la acción. |
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Texto | Si bien corresponde hacer lugar a la acción entablada, debe apercibirse al letrado patrocinante de la actora toda vez que del contenido del oficio judicial surge que se apartó de lo dispuesto por el Tribunal en la Sentencia Interlocutoria que ordenaba que el Servicio Penitenciario remitiera un informe. No obstante el mencionado oficio no resulta nulo, toda vez que cumplió su cometidote notificar a la accionada el contenidote lo resuelto. (Del voto del Dr. Figueroa Vicario). |
Sumarios
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Procede la acción interpuesta puesto que en el caso se advierte que la Administración no reparó en que el derecho constitucional (Art.14CN) y convencional (Art.24 DADDH; Art.75, inc.22 CN) de peticionar ante las autoridades no se agota por el mero hecho de permitirle al particular que presente su pretensión, siendo imprescindible un pronunciamiento respecto de lo solicitado que ha omitido efectuar, . . . - CORTE DE JUSTICIA • ARROYO, Héctor Daniel c. SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración". • 13-04-2018
Si bien corresponde hacer lugar a la acción entablada, debe apercibirse al letrado patrocinante de la actora toda vez que del contenido del oficio judicial surge que se apartó de lo dispuesto por el Tribunal en la Sentencia Interlocutoria que ordenaba que el Servicio Penitenciario remitiera un informe. No obstante el mencionado oficio no resulta nulo, toda vez que cumplió su cometidote notificar . . .
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