CORTE DE JUSTICIA • ARROYO, Héctor Daniel c. SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración". • 13-04-2018

VocesAcción de Amparo por Mora de la Administración- Pase a disponibilidad- Interposición de recursos- Pronto Despacho- Silencio de la Administración- Derecho del administrado a una decisión fundada- Insatisfactoria respuesta del órgano requerido- Exorbitancia de atribuciones- Conculcación de derechos del administrado- Procedencia de la acción.
TextoProcede la acción interpuesta puesto que en el caso se advierte que la Administración no reparó en que el derecho constitucional (Art.14CN) y convencional (Art.24 DADDH; Art.75, inc.22 CN) de peticionar ante las autoridades no se agota por el mero hecho de permitirle al particular que presente su pretensión, siendo imprescindible un pronunciamiento respecto de lo solicitado que ha omitido efectuar, afectando de ese modo lo que resulta ser un corolario del derecho de defensa en juicio (Art. 18 CN), garantía que debe ser respetada por todo órgano o autoridad pública administrativa, legislativa o judicial que, a través de sus resoluciones, determinen derechos y obligaciones (CSJN "L. 216. XLV. “Losicer, Jorge Alberto y otros c/ BCRA - Resol. 169/05, 26-06-12) . (Del voto del Dr. Cáceres). Sin perjuicio de que el escrito presentado por el abogado de la demandada- quien no acreditó personería- no debe ser considerado a los fines de la resolución de la causa por resultar extemporáneo, cabe señalar que del mismo resulta evidente, en primer lugar, el claro intento de inducir a error al Tribunal en el cómputo de los plazos, invocando en el primer párrafo de su escrito una fecha de notificación inexistente (27/12/17) para que, de esa manera, se tenga por presentado, en tiempo, el informe exigido por el Art. 10, Ley Nº 4795, y en segundo término, la asesora legal de la demandada en el dictamen que realiza, donde manifiesta que no existe cédula ni oficio que permita tomar conocimiento de lo resuelto en autos, se arroga facultades de la magistratura cuando sugiere que se declare la inadmisibilidad del amparo interpuesto por el actor, criterio que es seguido por el Director General del Servicio Penitenciario Provincial, pues en la resolución interna que dicta resuelve declarar dicha inadmisibilidad, todo lo cual resulta descabellado y pone enevidencia su falta de colaboración en la búsqueda de la verdad.- (Del voto del Dr. Cáceres).

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • ARROYO, Héctor Daniel c. SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración". • 13-04-2018
    Procede la acción interpuesta puesto que en el caso se advierte que la Administración no reparó en que el derecho constitucional (Art.14CN) y convencional (Art.24 DADDH; Art.75, inc.22 CN) de peticionar ante las autoridades no se agota por el mero hecho de permitirle al particular que presente su pretensión, siendo imprescindible un pronunciamiento respecto de lo solicitado que ha omitido efectuar, . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • ARROYO, Héctor Daniel c. SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración". • 13-04-2018
    Si bien corresponde hacer lugar a la acción entablada, debe apercibirse al letrado patrocinante de la actora toda vez que del contenido del oficio judicial surge que se apartó de lo dispuesto por el Tribunal en la Sentencia Interlocutoria que ordenaba que el Servicio Penitenciario remitiera un informe. No obstante el mencionado oficio no resulta nulo, toda vez que cumplió su cometidote notificar . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 12/18