CORTE DE JUSTICIA • REINOZO, Domingo Laureano c. AMADO, Jorge Eduardo s/ Pago Diferencias, Indemnización por Despido Indirecto, Vacaciones, Preaviso, S.A.C. s/ RECURSO DE CASACION • 18-04-2011

VocesRecurso de casación - Trabajo Agrario – Ley 24.013 – Inaplicabilidad – Error in iudicando – Arbitrariedad – Revocación parcial de la sentencia.
Texto1) Habiéndose encuadrado la relación laboral como trabajo agrario, el sentenciante ha incurrido en “error in iudicando” -que se configura cuando el judicante desoye reglas de derecho sustancial destinadas a ser aplicadas al caso-, al declarar la procedencia de la indemnización especial fundada en una norma que resulta inaplicable al litigio, configurándose de esta manera la arbitrariedad normativa. 2) El Decreto 2726/91 – reglamentación de la ley 24.013- en su art. 2, establece que, “Las disposiciones de este decreto serán de aplicación a todos los trabajadores cuyo contrato de trabajo se rija por la ley de contrato de trabajo. No será aplicable a los trabajadores comprendidos en el régimen nacional de trabajo agrario, a los trabajadores del servicio doméstico…” 3) En relación a ello, oportuno es recordar que este Cuerpo en autos “Corte Nº 38/01- “Díaz, Rosa Gladis c/Suc. Sara Correa de Tassart s/Beneficios Laborales”, resolvió declarar la inaplicabilidad de la ley de empleo y en consecuencia rechazó las indemnizaciones emergentes de ellas, en una causa que encuadraba como en éste caso dentro del régimen jurídico del trabajo agrario. No fue impedimento en aquel precedente y no lo será en este caso, la falta de cuestionamiento de la ley de empleo, pues carece de toda lógica apoyar el decisorio en aquel argumento, ello ante el claro texto de la norma, que controvertida o no, es derecho vigente en cuanto declara su expresa exclusión respecto a los trabajadores agrarios. 4) Por todo lo expuesto, se hace lugar al recurso de casación, revocándose parcialmente la sentencia por la errónea aplicación de la ley de empleo en la causa, y, por ende, rechazándose la indemnización que la misma estipula, y que el Tribunal A-quem, estimara incorrectamente procedente.

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Sentencia Casación N° 3/11