Texto | Corresponde no hacer lugar al recurso de queja deducido por el defensor de los imputados en la causa, en contra del auto dictado por la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Exhortos por el cual denegó el recurso de casación interpuesto en interés de sus asistidos, en contra del Auto Interlocutorio nº 116 de ese tribunal, con sustento en lo dispuesto en los arts. 454, 455, 460 y concordantes del CPP, en razón de que el planteo que se denuncia, hace referencia a la solicitud de sobreseimiento por prescripción de la acción penal de aquellos, quedando a su cargo demostrar el carácter de irreparable del supuesto perjuicio que para los imputados se sigue de la resolución que impugna, por la imposibilidad de replantear esas cuestiones en el proceso; puesto que sólo en ese caso lo resuelto es equiparable a sentencia definitiva, y como en el caso lo resuelto no cierra el proceso, por lo cual no constituye sentencia definitiva, y tampoco la presentación ofrece argumentos que justifiquen su equiparación a tal ni suministra razones suficientes para hacer excepción a la aplicación de los referidos principios generales sobre la definitividad de lo resuelto como condición para el acceso a la vía de la casación, por lo que cabe concluir que el recurso de la casación ha sido acertadamente denegado y que, por ello, la queja no puede ser acogida. |