CORTE DE JUSTICIA • AVELLANEDA, David Edgardo c. PAYA, Ernesto Carlos s/ Beneficios Laborales - s/ RECURSO DE CASACION” • 23-03-2018

VocesRecurso de Casación- Beneficios laborales- Denuncia penal contra el trabajador- Intrascendencia del denunciante: empleador o tercero- Suspensión del trabajador- Pago de salarios caídos- Sobreseimiento por prescripción Interpretación del Art. 224 LCT- Contradicción- - Improcedencia del pago de salarios caídos- Procedencia del recurso.
TextoDel voto de la Dra. Molina (por la mayoría). En el caso, el motivo invocado para suspender al trabajador fue su detención en el lugar de trabajo y la vinculación de la imputación con la relación laboral pues el empleador comunica en ese acto la existencia de denuncia por su parte relativa al hecho materia de investigación penal y de la suspensión, todo lo cual, no deja dudas sobre que el empleador al suspender reconoce ser denunciante y que el hecho investigado por el que fue privado de libertad, se relaciona con el trabajo, de donde considero manifiestamente inadmisible el extenso cuestionamiento a la sentencia en relación a la persona que presentó la denuncia, situación de hecho, que fue correctamente definida por la Cámara conforme el texto de la suspensión antes transcripto.-Por otra parte esta cuestión no resulta dirimente de la controversia sobre el pago de los haberes en el período de suspensión preventiva, porque de acuerdo con el resultado del proceso penal, la ley coloca en similar situación al empleador que suspende, sea o no denunciante. Si media sentencia condenatoria está facultado a transformar la suspensión en despido con justa causa y si por el contrario se dictase sobreseimiento y el trabajador lo requiere tiene el deber de reincorporación y consecuentemente de pago de los haberes perdidos, razón por la cual es improcedente el agravio en éste punto. En la sentencia de Cámara que se revisa, se condenó a la demandada, al pago de los haberes caídos del actor correspondientes al periodo de la suspensión, luego de finalizado el proceso penal con Sentencia firme que dispone su sobreseimiento por prescripción de la investigación penal, fundándose la decisión en el hecho de que el empleador fue calificado como denunciante, a más de que la imputación está relacionada con el trabajo, fue detenido en el lugar de trabajo y fue sobreseído. Se destaca que el art. 224 LCT, no prevé la situación de que el trabajador sea sobreseído por prescripción y reconociendo que esa omisión motivó soluciones jurisprudenciales contradictorias, sigue la doctrina que considera que no resulta jurídicamente viable la eximición al empleador de pagar los salarios en ese supuesto porque ello significaría realizar una interpretación legal que la norma no prevé, invirtiendo el principio básico del in dubio pro operario. No obstante esa conclusión, en el mismo fallo se exime de pago al empleador por el despido que dispuso con idéntica causa que la que motivó la suspensión, interpretando que, más allá del sobreseimiento ordenado, tal decisión es entendible. El razonamiento, a mi juicio, es contradictorio con la conclusión anterior y con la interpretación de la ley que para el primer caso es literal y para el segundo no, puesto que, si como se interpreta, el supuesto de sobreseimiento por prescripción no se encuentra previsto por el art. 224 LCT y por ende no obliga a reintegrar al trabajador, sino que autoriza a su despido con justa causa, esa situación jurídica de sobreseimiento por prescripción que no acuerda el derecho a reintegro, mal puede obligar al pago de los haberes por la suspensión justificada en la misma causa.- El caso Galleguillo, José c/ José María Lala Mobiliarios S.A., T.S.S. V-347, CNAT, sala IV, 31-.3-77, y (ERJ c/A SA, T y S S XII-47) citados por el recurrente, contienen la interpretación que a mi juicio garantiza el fin último tenido por la norma y adquiere especial relevancia en este caso particular en que la investigación de los hechos denunciados ha concluido con el sobreseimiento por vencimiento de los plazos de investigación -, y de ningún modo puede calificarse de infundada, maliciosa o irrazonable la decisión de suspender preventivamente al trabajador, cuando fue justificado su despido por los mismos hechos que motivaron la suspensión. Por ello, entendiendo justificada la suspensión preventiva, corresponde que se haga lugar al recurso de casación, eximiendo de responsabilidad al demandado en torno al pago de los haberes caídos reclamados, con aplicación de las costas por el orden causado.

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 02/18