Texto | No cualquier incumplimiento u omisión pueden justificar la extensión de la solidaridad al socio, toda vez que ello por más grave que sea, no deja de ser un acto imputable a la sociedad comercial por lo que la defectuosa registración constituye una inobservancia contractual, grave por cierto, pero que no se diferencia en esencia de los restantes incumplimientos en que puede incurrir la persona jurídica.- (Del voto del Dr. Cáceres)
Éste Tribunal adhirió a la postura restrictiva que se desarrollara en torno a la aplicación de la última parte del art. 54 de la Ley de Sociedades, entendiendo así que el responsable de la contratación en negro o de la defectuosa registración, es la sociedad como persona jurídica distinta a la de los socios que la conforman.- (Del voto del Dr. Cáceres).
La teoría de la penetración o de la desestimación de la personalidad societaria requiere el uso desviado de la personalidad jurídica, o el uso indebido del negocio societario, de allí entonces que, la extensión de la responsabilidad sea posible por la utilización ilegal del contrato de sociedad y no por la ilegalidad de los actos que la sociedad realice, pues de lo contrario se eliminaría por completo la distinción que el plexo legal efectúa entre las personas físicas y personas jurídicas, en consecuencia, no basta con demostrar un mal funcionamiento e inclusive una errónea conducción. La norma para ser aplicada tiene un plus, esto es el fraude laboral, el abandono de la buena fe, la frustración premeditada de derechos del trabajador, el vaciamiento empresario como evidencia de una maniobra que tiende a frustrar los derechos de los trabajadores en beneficio de los propios socios integrantes de la entidad.- (Del voto del Dr. Cáceres).
En la presente causa no concurren los presupuestos necesarios e imprescindibles que deben darse para hacer extensiva la responsabilidad solidaria e ilimitada a los socios y/o directores de la sociedad demandada.- (Del voto del Dr. Cáceres)
El Tribunal Ad-Quem decide la extensión de la responsabilidad al socio, básicamente porque a la fecha en que se detecta la defectuosa registración de por lo menos uno de los trabajadores, el codemandado había sido designado socio gerente de la sociedad demandada, razón por la cual su responsabilidad resultaba innegable, pero lo cierto es que la sentencia se funda en la simple convicción personal de los jueces, al no explicar cuáles son las “circunstancias excepcionales” a las que alude expresamente el fallo y que se tuvieron en cuenta para llegar a la conclusión de que la responsabilidad de aquel era inmodificable, y es precisamente esa carencia de motivaciones objetivas, lo que descalifican al fallo como acto jurisdiccional válido, pues la mera cita de disposiciones legales sin expresar los fundamentos de su adecuación al caso concreto, manifiesta sin duda el vicio de arbitrariedad en la sentencia.- (Del voto del Dr. Cáceres).
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