Texto | Del voto del Dr. Figueroa Vicario
El recurso de casación- que no habilita la apertura de una 3ª. Instancia- exhibe una función ó finalidad trifásica, donde no se busca solamente el control del cumplimiento del derecho objetivo (función nomofiláctica) o la uniformidad de la jurisprudencia (función uniformadora) sino también y como no podía ser de otra manera, la justicia del caso.-
La arbitrariedad es un remedio último y excepcional procedente sólo en casos extremos, donde se advierte un desvío notorio de las leyes de la lógica o grosera desinterpretación material de alguna prueba, etc., más aquella no se configura, aún cuando las conclusiones del fallo puedan ser discutibles o poco convincentes, sin llegar al extremo de lo irrazonable. (CJ Catamarca, S.D. Nº 27 de fecha 06 de Diciembre de 2.004, causa Corte Nº 170/03- SANTANDER Adriana Fátima en autos Nº 523/00-AUTOVIA S.A.A c/ MINICUCCI Roberto s/ EJECUCION PRENDARIA s/ TERCERIA DE DOMINIO – CASACION.-) En el caso de la sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones de Primera Nominación no se advierte la arbitrariedad que se le endilga, pues el demandado se limita a reiterar la petición de la no extensión de la responsabilidad de los socios de la condena establecida a la sociedad, introduciendo recién en ésta instancia revisora, de forma extemporánea, la cuestión de la tasa aplicada a los créditos que prospera la condena, por cuanto este Tribunal no puede hacer mérito de aquellas cuestiones no sometidas a los Tribunales inferiores (C.J. de Catamarca, S. D. Nº 9 de fecha 06 de Agosto de 2.017, dictada en causa Corte Nº 29/16-Cisterna José Agustin c/ Acevedo Juan A. s/ RECURSO DE CASACION).-
La extensión de la responsabilidad a los socios sólo es posible en tanto se demuestre que la persona jurídica hubiere sido constituida con la finalidad de violar la ley, el orden público, la buena fe o para frustrar derechos de terceros descartándose que la registración irregular sea un fraude que habilite el corrimiento del velo societario, ya que tratándose de un hecho ilícito, su sanción es suficiente con la que prevén las respectivas leyes (S.C.J.B.A. 28/8/2.013, L. 112 . 851, Calmens Roberto c/ Naiman Jaime y Otros s/ Despido), en igual sentido éste Tribunal, en las causas Casas Ramón Omar y Otro c/ Total Servicios SRL y Otros s/ Beneficios Laborales s/ Recurso de Casación, y Expte. Corte Nº 26/16 Casas Ramón Omar c/ Total Servicios S.R.L. s/ Beneficios Laborales s/ Recurso de Casación, resolvió que las deficiencias enrostradas a la sociedad demandada, en cuanto a la registración de los actores, se exhiben como incumplimientos contractuales, que no amerita extender la responsabilidad de la condena a los socios, por no acreditarse la configuración de las causales que describe el artículo 54 de la Ley de Sociedades, sin perjuicio de que deba merituarse en cada caso en concreto, si corresponde o no la extensión de la responsabilidad a los socios.-
Siendo incumplimientos contractuales, las omisiones registrales de los actores en su correcta categoría, realizados por la sociedad, corresponde hacer lugar al recurso, casando la sentencia en lo que es materia de este agravio sobre la extensión de la responsabilidad a los socios de la condena de los créditos
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