CORTE DE JUSTICIA • ANGELINA, Mónica Anabe c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción Contencioso Administrativa • 16-03-2018

VocesAcción contencioso-administrativa- Sanción disciplinaria- Desproporción de la medida aplicada- Rechazo de las acciones entabladas- Eximición de costas.
Texto Del voto del Dr. Crook Si bien el hecho atribuido a la Sra. Funcionaria Judicial es reprochable y por ello merecedor de una sanción, entiendo que la misma en este caso en concreto, es de una rigurosidad extrema, lo cual la convierte en desproporcionada y exagerada, y que en el caso, dada la razonabilidad y lógica del planteo principal, estimo apropiado eximir de costas a la accionante.

Sumarios

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    Del voto del Dr. Figueroa Vicario. Resulta la inviable la pretensión de inconstitucionalidad del artículo 25 del RPDJ planteado por la actora, por no haber sido introducido el planteo en la instancia administrativa. Más aún el hecho de haber articulado el recurso de reconsideración en contra de la Resolución dictada en las actuaciones administrativas, en oportunidad de ordenarse la apertura . . .
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    Del voto de la Dra. Molina. Pronunciada y notificada la Resolución Nº 36/2014 por la cual se aplica a la actora la sanción prevista en el art. 109 de la Ley Orgánica y 21 del R. D. P. J., ésta dedujo en contra de la misma el recurso de reconsideración que prevé el Art.25 del Reglamento Disciplinario que fue declarado extemporáneo por Resolución Nº 10/2015, motivo por el cual el resolución . . .
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    Del voto del Dr. Crook Si bien el hecho atribuido a la Sra. Funcionaria Judicial es reprochable y por ello merecedor de una sanción, entiendo que la misma en este caso en concreto, es de una rigurosidad extrema, lo cual la convierte en desproporcionada y exagerada, y que en el caso, dada la razonabilidad y lógica del planteo principal, estimo apropiado eximir de costas a la accionante. . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 07/18