CORTE DE JUSTICIA • ANGELINA, Mónica Anabe c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción Contencioso Administrativa • 16-03-2018
Voces | Acción contencioso-administrativa- Planteo de inconstitucionalidad del Art. 25 del Reglamento Disciplinario de la Corte de Justicia- Extemporaneidad- Improcedencia- Acto firme y consentido- Desestimación de las acciones contencioso-administrativas interpuestas- Costas a la vencida. |
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Texto | Del voto de la Dra. Molina. Pronunciada y notificada la Resolución Nº 36/2014 por la cual se aplica a la actora la sanción prevista en el art. 109 de la Ley Orgánica y 21 del R. D. P. J., ésta dedujo en contra de la misma el recurso de reconsideración que prevé el Art.25 del Reglamento Disciplinario que fue declarado extemporáneo por Resolución Nº 10/2015, motivo por el cual el resolución 36/14 ha quedado firme y consentida y ello obsta a la habilitación de la instancia judicial conforme a la previsión contenida en el Art 12 inc. d) del Código Contencioso Administrativo. – En el caso, el planteo de inconstitucionalidad que deduce la actora no fue formulado en sede administrativa, consintiendo el plexo normativo al que se encontraba sometida, pues hizo uso del remedio previsto por el Reglamento Disciplinario del Poder Judicial, sólo que en forma extemporánea, no pudiendo pretender la declaración de inconstitucionalidad de una norma si la afectación del derecho invocado es consecuencia de una omisión que solo es imputable a la interesada. Por todo ello considero que el planteo de inconstitucionalidad debe rechazarse por extemporáneo e improcedente y las acciones contencioso administrativas deben ser desestimadas porque no proceden contra las resoluciones ya consentidas, conforme lo dispone el Art. 12 inc. d) del Código Contencioso Administrativo, debiendo imponerse las costas a la parte actora vencida. – |
Sumarios
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Del voto del Dr. Figueroa Vicario. Resulta la inviable la pretensión de inconstitucionalidad del artículo 25 del RPDJ planteado por la actora, por no haber sido introducido el planteo en la instancia administrativa. Más aún el hecho de haber articulado el recurso de reconsideración en contra de la Resolución dictada en las actuaciones administrativas, en oportunidad de ordenarse la apertura . . . - CORTE DE JUSTICIA • ANGELINA, Mónica Anabe c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción Contencioso Administrativa • 16-03-2018
Del voto de la Dra. Molina. Pronunciada y notificada la Resolución Nº 36/2014 por la cual se aplica a la actora la sanción prevista en el art. 109 de la Ley Orgánica y 21 del R. D. P. J., ésta dedujo en contra de la misma el recurso de reconsideración que prevé el Art.25 del Reglamento Disciplinario que fue declarado extemporáneo por Resolución Nº 10/2015, motivo por el cual el resolución . . . - CORTE DE JUSTICIA • ANGELINA, Mónica Anabe c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción Contencioso Administrativa • 16-03-2018
Del voto del Dr. Crook Si bien el hecho atribuido a la Sra. Funcionaria Judicial es reprochable y por ello merecedor de una sanción, entiendo que la misma en este caso en concreto, es de una rigurosidad extrema, lo cual la convierte en desproporcionada y exagerada, y que en el caso, dada la razonabilidad y lógica del planteo principal, estimo apropiado eximir de costas a la accionante. . . .
Votos
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Materias
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Normativas
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