CORTE DE JUSTICIA • NIEVA, Rosana Magdalena c. MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración". • 14-03-2018

VocesAmparo por Mora de la Administración- Jurisdicción y competencia de la Corte- Reclamo de la actora- Requerimiento a la Administración- Presentación de informe- Cuestión abstracta- Supuesto previsto en el art. 14 de la Ley 4795- Acción de amparo sin costas- Equivalencia entre las expresiones sin costas y costas por su orden.
TextoEl informe previsto en el amparo por mora, no equivale a un responde de demanda, ya que se trata de un proceso unilateral. Pese a ello, en el caso comparece la administración y acredita el dictado del acto administrativo cuya emisión fue reclamado por la pretensora en la presente acción judicial, el cual data de fecha 30/10/2017, es decir, antes de practicarse la notificación, vale decir que el acto requerido ha sido dictado durante la sustanciación del proceso, con lo que la solución establecida en el Art. 14 de la Ley 4795 se encuentra expresamente contemplada, sin que sea necesario acudir a la aplicación de normas supletorias que únicamente se ven justificadas ante silencio de la norma específica.-Asimismo debe advertirse que el legislador no omitió regular las costas en el amparo por mora. Si distinta hubiere sido la intención del legislador, lo hubiese previsto expresamente, por lo que no cabe interpretar a su silencio como olvido o imprevisión, que como principio no se presume (CSJ de Santa Fe, De Lara S.R.L. c/ Municipalidad de Rosario –Medida Cautelar S/ Recurso de Queja).- Consecuentemente, acorde lo dispuesto en el art. 14 de la citada norma, “En caso de que la sentencia devengue abstracta por haber cumplido la Administración el acto requerido durante la substanciación del proceso, la acción de amparo quedará concluida sin costas”. Este sería el criterio a aplicar en la causa con respeto a las costas, entendiendo que la alocución sin costas es equivalente a costas por su orden, que no implica eximir de esta carga a las partes o dejar de regular honorarios, sino que estos últimos y los gastos, sean soportados por ambas. Cada litigante cargará con sus costas, con las que su actuación generó. (Del voto del Dr. Figueroa Vicario, por la mayoría).

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 05/18