CORTE DE JUSTICIA • MEDINA, María del Valle c. ESTADO PROVINCIAL Y/O MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA s/ Acción de Amparo por Mora en la Administración • 07-03-2018
Voces | Amparo por Mora de la Administración- Jurisdicción y Competencia de la Corte- Incumplimiento de los presupuestos de la acción- Declaración de oficio de la perención- Pronunciamiento que obsta el progreso de la acción-Cuestión sin materia- Improcedencia. |
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Texto | El reclamo que formula la actora, en procura de que se disponga el pronto despacho judicial de las actuaciones administrativas que tramitan en el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, por la que solicita el pago de los intereses de la deuda que le fuera reconocida por Resolución del 2003, no puede tener andamiento, desde que no se presentan en autos los presupuestos necesarios para la procedencia de la acción, pues sobre tal trámite se dictó de oficio una resolución donde declara la perención de las actuaciones administrativas, conforme al Art. 129 del CPA., y ese pronunciamiento constituye un óbice para el progreso de la acción, en función de que el proceso administrativo no se encuentra vigente por haber concluido de la manera referenciada, y aunque no fue notificada a la accionante, esa resolución excluye la situación objetiva de mora al momento del dictado del presente decisorio, no correspondiendo su revisión en esta oportunidad, y dado que la Resolución Nº 14286/17, se ha dictado durante la sustanciación de este proceso, en forma preliminar a la notificación dispuesta en Sentencia Interlocutoria Nº 164/17 -fs.69-, la cuestión ha quedado sin materia.. –(Del voto de la Dra. Molina). |
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La competencia de este Tribunal para entender en la acción postulada como Amparo por Mora, no está dada por la Ley Nº 4795 y su modificatoria Nº 4850, por cuanto surge de la dación expresa de la Constitución, y tiene como finalidad obtener el pronto despacho del actuar administrativo que se encuentra demorado, requiriéndose que se configure el estado objetivo de mora y que el procedimiento administrativo . . . - CORTE DE JUSTICIA • MEDINA, María del Valle c. ESTADO PROVINCIAL Y/O MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA s/ Acción de Amparo por Mora en la Administración • 07-03-2018
El hecho de que la Administración requerida oportunamente, al momento de contestar el informe circunstanciado, agrega una disposición que declara de oficio la perención de instancia en las actuaciones administrativas por las que la actora solicitaba el pago de intereses de una deuda ya abonada a valores históricos, de fecha posterior a la interposición del Amparo por Mora, es demostrativo de . . . - CORTE DE JUSTICIA • MEDINA, María del Valle c. ESTADO PROVINCIAL Y/O MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA s/ Acción de Amparo por Mora en la Administración • 07-03-2018
Si bien el único objeto de esta acción en tratamiento "Amparo por Mora en la Administración" es, el libramiento por parte del Tribunal de una orden de pronto despacho para que la Administración resuelva una pretensión de un particular en un procedimiento determinado, no puede sin embargo indicarle en qué sentido lo debe hacer, porque entonces el órgano judicial sustituiría al administrativo, . . . - CORTE DE JUSTICIA • MEDINA, María del Valle c. ESTADO PROVINCIAL Y/O MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA s/ Acción de Amparo por Mora en la Administración • 07-03-2018
En el procedimiento ante la administración, domina el principio de oficialidad, en cuyo mérito es la propia autoridad administrativa la que tiene la obligación legal de instar las actuaciones hasta llegar a su conclusión con el dictado de un acto que sea el resultado del procedimiento desarrollado, realizando de esta manera la gestión del interés público, aunque dicho principio reconoce como . . . - CORTE DE JUSTICIA • MEDINA, María del Valle c. ESTADO PROVINCIAL Y/O MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA s/ Acción de Amparo por Mora en la Administración • 07-03-2018
El reclamo que formula la actora, en procura de que se disponga el pronto despacho judicial de las actuaciones administrativas que tramitan en el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, por la que solicita el pago de los intereses de la deuda que le fuera reconocida por Resolución del 2003, no puede tener andamiento, desde que no se presentan en autos los presupuestos necesarios . . .
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