CORTE DE JUSTICIA • MEDINA, María del Valle c. ESTADO PROVINCIAL Y/O MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA s/ Acción de Amparo por Mora en la Administración • 07-03-2018
Voces | Amparo por Mora de la Administración- Jurisdicción y Competencia de la Corte- Declaración de perención- Principio de oficialidad- Excepción- Situación de morosidad- Remedios administrativos y judiciales- Demora imputable a la administración- Interés de la administrada- Procedencia de la acción |
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Texto | En el procedimiento ante la administración, domina el principio de oficialidad, en cuyo mérito es la propia autoridad administrativa la que tiene la obligación legal de instar las actuaciones hasta llegar a su conclusión con el dictado de un acto que sea el resultado del procedimiento desarrollado, realizando de esta manera la gestión del interés público, aunque dicho principio reconoce como excepción aquellos trámites en los cuales no tiene razón el imperativo de la impulsión de oficio, pues se trata de la hipótesis en que el procedimiento ha sido actuado en el solo interés privado de quien lo inició, tal el caso de autos.(Del voto en disidencia del Dr. Cáceres). Resulta preciso retener que los trámites en que se ventila el interés privado del particular, el administrado tiene la obligación de instarlos a los efectos de obtener una resolución que atienda sus peticiones. No obstante ello, en el caso de que la Administración permanezca inactiva, el sistema acude en garantía y protección de los particulares, proveyéndole de los remedios procedimentales y procesales pertinentes para alcanzar una decisión administrativa, ya sea mediante la interposición del pronto despacho o bien, como sucedió en el caso de autos, solicitando la intervención judicial por vía del amparo por mora de la administración. –(Del voto en disidencia del Dr. Cáceres). La acción instaurada debe prosperar, pues de las constancias que obran en la causa se infieren dos cuestiones esenciales: la primera y fundamental, es que el trámite de las actuaciones administrativas estuvo demorado en exceso por razones exclusivamente imputables a la Administración, y la segunda es que la administrada ante la morosidad de la Administración, ha demostrado su interés por mantener vivo el procedimiento, incoando esta acción de amparo por mora y ello a fin de lograr una resolución definitiva a su reclamo, por tanto no puede aplicarse mecánicamente un instituto, como es la perención de instancia, sin tener en cuenta el contexto fáctico en que se realiza y solo porque ha transcurrido el plazo de tres meses sin que -a criterio de la Administración- la interesada impulse el trámite, si la resolución del mismo dependía en última instancia de la voluntad de la Administración, la que se encontraba en condiciones de proveer sin necesidad de ninguna gestión de la interesada.(Del voto en disidencia del Dr. Cáceres). |
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La competencia de este Tribunal para entender en la acción postulada como Amparo por Mora, no está dada por la Ley Nº 4795 y su modificatoria Nº 4850, por cuanto surge de la dación expresa de la Constitución, y tiene como finalidad obtener el pronto despacho del actuar administrativo que se encuentra demorado, requiriéndose que se configure el estado objetivo de mora y que el procedimiento administrativo . . . - CORTE DE JUSTICIA • MEDINA, María del Valle c. ESTADO PROVINCIAL Y/O MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA s/ Acción de Amparo por Mora en la Administración • 07-03-2018
El hecho de que la Administración requerida oportunamente, al momento de contestar el informe circunstanciado, agrega una disposición que declara de oficio la perención de instancia en las actuaciones administrativas por las que la actora solicitaba el pago de intereses de una deuda ya abonada a valores históricos, de fecha posterior a la interposición del Amparo por Mora, es demostrativo de . . . - CORTE DE JUSTICIA • MEDINA, María del Valle c. ESTADO PROVINCIAL Y/O MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA s/ Acción de Amparo por Mora en la Administración • 07-03-2018
Si bien el único objeto de esta acción en tratamiento "Amparo por Mora en la Administración" es, el libramiento por parte del Tribunal de una orden de pronto despacho para que la Administración resuelva una pretensión de un particular en un procedimiento determinado, no puede sin embargo indicarle en qué sentido lo debe hacer, porque entonces el órgano judicial sustituiría al administrativo, . . . - CORTE DE JUSTICIA • MEDINA, María del Valle c. ESTADO PROVINCIAL Y/O MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA s/ Acción de Amparo por Mora en la Administración • 07-03-2018
En el procedimiento ante la administración, domina el principio de oficialidad, en cuyo mérito es la propia autoridad administrativa la que tiene la obligación legal de instar las actuaciones hasta llegar a su conclusión con el dictado de un acto que sea el resultado del procedimiento desarrollado, realizando de esta manera la gestión del interés público, aunque dicho principio reconoce como . . . - CORTE DE JUSTICIA • MEDINA, María del Valle c. ESTADO PROVINCIAL Y/O MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA s/ Acción de Amparo por Mora en la Administración • 07-03-2018
El reclamo que formula la actora, en procura de que se disponga el pronto despacho judicial de las actuaciones administrativas que tramitan en el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, por la que solicita el pago de los intereses de la deuda que le fuera reconocida por Resolución del 2003, no puede tener andamiento, desde que no se presentan en autos los presupuestos necesarios . . .
Votos
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Materias
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Normativas
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