CORTE DE JUSTICIA • MEDINA, María del Valle c. ESTADO PROVINCIAL Y/O MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA s/ Acción de Amparo por Mora en la Administración • 07-03-2018

VocesAmparo por Mora de la Administración- Jurisdicción y Competencia de la Corte- Declaración de perención- Principio de oficialidad- Excepción- Situación de morosidad- Remedios administrativos y judiciales- Demora imputable a la administración- Interés de la administrada- Procedencia de la acción
TextoEn el procedimiento ante la administración, domina el principio de oficialidad, en cuyo mérito es la propia autoridad administrativa la que tiene la obligación legal de instar las actuaciones hasta llegar a su conclusión con el dictado de un acto que sea el resultado del procedimiento desarrollado, realizando de esta manera la gestión del interés público, aunque dicho principio reconoce como excepción aquellos trámites en los cuales no tiene razón el imperativo de la impulsión de oficio, pues se trata de la hipótesis en que el procedimiento ha sido actuado en el solo interés privado de quien lo inició, tal el caso de autos.(Del voto en disidencia del Dr. Cáceres). Resulta preciso retener que los trámites en que se ventila el interés privado del particular, el administrado tiene la obligación de instarlos a los efectos de obtener una resolución que atienda sus peticiones. No obstante ello, en el caso de que la Administración permanezca inactiva, el sistema acude en garantía y protección de los particulares, proveyéndole de los remedios procedimentales y procesales pertinentes para alcanzar una decisión administrativa, ya sea mediante la interposición del pronto despacho o bien, como sucedió en el caso de autos, solicitando la intervención judicial por vía del amparo por mora de la administración. –(Del voto en disidencia del Dr. Cáceres). La acción instaurada debe prosperar, pues de las constancias que obran en la causa se infieren dos cuestiones esenciales: la primera y fundamental, es que el trámite de las actuaciones administrativas estuvo demorado en exceso por razones exclusivamente imputables a la Administración, y la segunda es que la administrada ante la morosidad de la Administración, ha demostrado su interés por mantener vivo el procedimiento, incoando esta acción de amparo por mora y ello a fin de lograr una resolución definitiva a su reclamo, por tanto no puede aplicarse mecánicamente un instituto, como es la perención de instancia, sin tener en cuenta el contexto fáctico en que se realiza y solo porque ha transcurrido el plazo de tres meses sin que -a criterio de la Administración- la interesada impulse el trámite, si la resolución del mismo dependía en última instancia de la voluntad de la Administración, la que se encontraba en condiciones de proveer sin necesidad de ninguna gestión de la interesada.(Del voto en disidencia del Dr. Cáceres).

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 04/18